Juzgado de Garantía de Molina.

CLAUDIO ALEJANDRO LUNA MARTINEZ C/ OSCAR EUGENIO CHINCHILLA BRAVO

Rol

O-1476-2019

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 y 15 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, artículo 4 de la Ley 18.216 y demás que resulten pertinentes, se declara: I. Que se condena al requerido don OSCAR EUGENIO CHINCHILLA BRAVO ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, MULTA DE UN TERCIO DE UNA CMXXNKVNRX Jorge Luis Gutierrez Gonzalez Juez de garantía Fecha: 28/11/2019 10:54:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE 2 AÑOS, en su calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, sancionado y tipificado en los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290. II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto a la vigilancia del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, por el período de UN AÑO y cumplir las exigencias del artículo 5 de la precitada Ley. El sentenciado, deberá presentarse ante dicho Centro el día 11 de diciembre del presente año, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva antes impuesta, fuese quebrantada o revocada deberá cumplirse en forma íntegra y efectiva la pena a la que fue condenado o eventualmente remplazarse por una de mayor intensidad. III. Que, respecto a la multa impuesta, se le exime en

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 y 15 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, artículo 4 de la Ley 18.216 y demás que resulten pertinentes, se declara: I. Que se condena al requerido don OSCAR EUGENIO CHINCHILLA BRAVO ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, MULTA DE UN TERCIO DE UNA CMXXNKVNRX Jorge Luis Gutierrez Gonzalez Juez de garantía Fecha: 28/11/2019 10:54:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE 2 AÑOS, en su calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, sancionado y tipificado en los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290. II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto a la vigilancia del Centro de Cumplimiento

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RUC N° : 1900425891-9 RIT N° : 1476-2019 FISCAL : GONZALO LANZA MUÑOZ DEFENSOR : ANDREA VILLALOBOS GONZALEZ IMPUTADO : OSCAR EUGENIO CHINCHILLA BRAVO CÉDULA DE IDENTIDAD : 9.799.391-2 DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CÓDIGO : 14052 Molina, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. El día 20 de abril de 2019, alrededor de las 00:40 horas, en Av

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