MP C/ SOLANGE ALEJANDRA DE LA JARA TORRES
Rol
O-4276-2019
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A SOLANGE ALEJANDRA DE LA JARA TORRES, ya individualizado, a la PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNINO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad en calidad de autora del delito frustrado de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 24 de abril de 2019. II.- Que concurriendo a su favor los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la sanción de REMISIÓN CONDICIONAL quedando sujeta a observación y control de Gendarmería correspondiente a su domicilio por el lapso de UN AÑO, institución a la cual deberá presentarse dentro del plazo que se fije una vez ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en caso de incomparecencia. Si la pena sustitutiva le fuere revocada o quebrantada el sentenciado deberá cumplir integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, según fuera la gravedad del incumplimiento. III.- Habiendo permitido la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, evitando con ello incurrir en mayores gastos al erario nacional, se le exime del pago de
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve Ruc: 1900442503-3 Rit: 4276 - 2019 Hora Inicio: 11:00 Hora Término: 11:16 Juez: LUIS HERNAN BARRIA ALARCON Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: SOLANGE ALEJANDRA DE LA JARA TORRES C.
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