MINISTERIO PUBLICO C/ HÉCTOR MARCELO MARTÍNEZ GALLARDO
Rol
O-98-2019
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
COHECHO COMETIDO POR EMPLEADO PÚBLICO.ART.248,248 BIS Y 249., SOBORNO.ART. 250. PERSONA JURIDICA
Resultado
No especificado
Hechos
hechos atribuidos al acusado constituyen el delito reiterado de Cohecho previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal, perpetrado en calidad de autor por el acusado Roberto Carlos KLSXNKHXXH CLAUDIO ALBERTO VICUNA MELO Juez oral en lo penal Fecha: 27/11/2019 15:34:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 4 Jaramillo Llaiquén, según lo previsto en el artículo 14 N°1 y 15 N°1, del Código Penal. Además los hechos descritos constituyen el delito reiterado de SOBORNO previsto y sancionado en el artículo 250 inciso 3 del Código Penal, perpetrado en calidad de autor por el acusado Héctor Marcelo Martínez Gallardo, según lo previsto en el artículo 14 N°1 y 15 N°1, del Código Penal. Según el ente persecutor al acusado Jaramillo Llaiquén le beneficia la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal mientras que al encartado Martínez Gallardo le beneficia minorante del artículo 11 N°9 del mismo Cuerpo Legal. El Ministerio Público solicita las siguientes penas: 1. Roberto Carlos Jaramillo Llaiquén la pena de cinco años y un día de reclusión mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos temporal en cualquiera de sus grados y una pena de multa de $2.080.000 pesos correspondiente al duplo del provecho solicitado o aceptado recibir, más las accesorias legales establecidas en el artículo 28 del Código Penal y al pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, solicito además se decrete e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por el Juez don Edmundo Moller Bianchi, quien la presidió, la Jueza doña Loreto Olivera García y el Juez don Claudio Vicuña Melo, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral para conocer y analizar la acusación presentada por el Ministerio Público de Osorno, en contra de Roberto Carlos Jaramillo Llaiquén, cédula nacional de identidad N°12.421.997-3, empleado público, cuarenta y seis años de edad y domiciliado en pasaje Santa Luisa N°420, sector de Ovejería Alto, de la ciudad de Osorno representado por su abogada defensora penal público Marlis Sagner Tapia, y; en contra de Héctor Marcelo Martínez Gallardo, cédula nacional de identidad N°12.339.848-3, trabajador independiente, de cuarenta y seis años de edad y domiciliado en calle maría Helena N°1962, Villa Rodrigo de Quiroga, de la ciudad de Osorno, representado por su abogado defensor penal público Cristian Rozas Dockendorff. Representó al Ministerio Público en juicio, el Fiscal don Rodrigo Oyarzun Martel. SEGUNDO: Que la acusación formulada por el Ministerio Público y que da cuenta el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve, señala textualmente que: “En el marco de una investigación llevada a cabo en el contexto de una indagación por un de cohecho reiterado y eventual ilícito de tráfico de drogas, se pudo establecer que durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2018, en distintos días y horas, que a continuación se detallan, en circunstancias que el funcionario público ROBERTO CARLOS JARAMILLO LLAIQUEN, se desempeñaba como sargento primero de Gendarmería de Chile, cumpliendo funciones al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Osorno, ubicado en calle Amthauer 1399, solicitó y aceptó recibir de parte de HECTOR MARCELO MARTINEZ GALLARDO, beneficios económicos para sí o terceros, para ejecutar actos con infracción a los deberes de su cargo y también para omitir actos debidos propios de su cargo, consistentes en introducir al recinto penitenciario en el que cumplía funciones diversos objetos KLSXNKHXXH CLAUDIO ALBERTO VICUNA MELO Juez oral en lo penal Fecha: 27/11/2019 15:34:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 2 de ingreso prohibido, tales como teléfonos celulares, cargadores, chips de celular. Por su parte, en las referidas circunstancias, el imputado HECTOR MARCELO MARTINEZ GALLARDO ofreció y consintió en da
Fallo
fallo en causa rol N° 22-2011. A mayor claridad, cabe citar, que el Tribunal de Alzada, conociendo de un delito de estupro, en su considerando primero afirmó que: “En efecto el delito continuado consiste en la realización de acciones similares u homogéneas en diversos momentos, pero que transgreden el mismo tipo penal; la unidad del delito se da en razón de la misma resolución criminal que acciones. Se caracteriza porque cada una de las acciones que lo constituyen representa ya de por sí un delito consumado o intentado, pero todos ellos se valoran juntas como un solo delito”. Presupuestos que se subsumen a los ya analizados y establecidos en este considerando. DECIMO: Decisión. Nadie puede ser condenado por un delito sino cuando el Tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él le hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley, en consecuencia, en mérito de la prueba rendida, los hechos establecidos y los elementos típicos que concurren, el Tribunal, previa KLSXNKHXXH CLAUDIO ALBERTO VICUNA MELO Juez oral en lo penal Fecha: 27/11/2019 15:34:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M
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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 1 Osorno, miércoles veintisiete de noviembre dos mil diecinueve. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por el Juez don Edmundo Moller Bianchi, quien la presidió, la Jueza doña Loreto Olivera García y el Juez don Claudio Vicuña Melo, se llevó a efecto la au
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