C/ EDWARD ANDRÉS REYES GALLARDO
Rol
O-7322-2019
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Edward Andrés Reyes Gallardo, cédula de identidad N° 17.068.945-3, 31 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en calle Los Manzanos N° 5850 de la comuna de Huechuraba, en la audiencia de procedimiento simplificado, representado legalmente por la Defensoría Penal Pública, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él le ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día 25 de noviembre de 2019, a las 23:40 horas aproximadamente, en la empresa SILUDET, ubicada en Calle El Manzano N° 268, comuna de Recoleta, el imputado Edward Andrés Reyes Gallardo se encontraba realizando un forado en el concreto de la parte posterior del local, a efectos de sustraer prendas de vestir de la propiedad, no logrando ingresar al inmueble”, los que constituyen el delito de robo en lugar no habitado, en grado de tentado, toda vez que el hechor intentó apoderarse de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, dando inicio a la ejecución del delito por hechos directos, pero faltaron uno o más para su complemento. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 n° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 30, 50, 432 y 442 n° 1 del Código Penal; y en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento y en consecuencia se CONDENA al imputado Edward Andrés Reyes Gallardo, ya individualizado, como autor del delito tentado de robo en lugar no habitado, perpetrado el día 25 de noviembre de 2019, en esta ciudad, a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que no se le condena en costas
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Edward Andrés Reyes Gallardo, cédula de identidad N° 17.068.945-3, 31 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en calle Los Manzanos N° 5850 de la comuna de Huechuraba, en la audiencia de procedimiento simplificado, representado legalmente por la Defensoría Penal Pública, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él le ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día 25 de noviembre de 2019, a las 23:40 horas aproximadamente, en la empresa SILUDET, ubicada en Calle El Manzano N° 268, comuna de Recoleta, el imputado Edward Andrés Reyes Gallardo se encontraba realizando un forado en el concreto de la parte posterior del local, a efectos de sustraer prendas de vestir de la propiedad, no logrando ingresar al inmueble”, los que constituyen el delito de robo en lugar no habitado, en grado de tentado, toda vez que el hechor intentó apoderarse de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, dando inicio a la ejecución del delito por hechos directos, pero faltaron uno o más para su complemento.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 n° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 30, 50, 432 y 442 n° 1 del Código Penal; y en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento y en consecuencia se CONDENA al imputado Edward Andrés Reyes Gallardo, ya individualizado, como autor del delito tentado de robo en lugar no habitado, perpetrado el día 25 de noviembre de 2019, en esta ciudad, a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que no se le condena en costas, en atención de que por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos que ello implica. III.- Que reuniendo en la especie los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la misma, debiendo quedar el sentenciado sujeto al control administrativo y a las asistencia al Centro de Reinserción Social Santiago Norte de Gendarmería de Chile, por el término de un año, y cumplir en su oportunidad con los demás requisitos del artículo 5 de la citada ley, al que deberá presentarse dentro del plazo de diez días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, el sentenciado cumplirá íntegra y efectivamente la pen
Texto Completo (Preview)
Poder Judicial Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Edward Andrés Reyes Gallardo, cédula de identidad N° 17.068.945-3, 31
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica