Juzgado de Garantía de San Antonio.

GUILLERMO HERNAN PONCE SALAZAR C/ JORGE LUIS MOYA URRA

Rol

O-6346-2016

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Dando por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado registrado íntegramente en las pistas de audio del Tribunal y no se reproduce por un tema de economía procesal. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1° y demás pertinentes del Código penal; artículos 110, 111, 196 y demás pertinentes de la ley de tránsito; artículos 1°, 4°, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 388 y siguientes del Código procesal penal; y demás normas jurídicas aplicables, SE RESUELVE: I. Que se absuelve a don JORGE LUIS MOYA URRA, Cédula nacional de identidad N° 13.546.767-7, ya individualizado en este proceso, de la imputación como presunto autor del delito consumado de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley de tránsito, por los hechos presuntamente ocurridos con fecha 29 de abril de 2016, en la comuna de San Antonio . II. Que habiendo tenido fundamento plausible para litigar, se exime a la Fiscalía de las costas del proceso, conforme lo dispone el artículo 48 del Código procesal penal. Los intervinientes se dan por notificados de lo actuado y resuelto en este instante, sin perjuicio de enviarles copia íntegra de lo resolutivo del fallo vía correo electrónico, quedando a su disposición desde este momento las pistas de audio. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE POR EJECUTORIADA. RUC 1600452717-1 RIT 6346 - 2016 Dictó don JUAN PABLO FLORES MENÉNDEZ, Juez Titular de Garantía de San Antonio. XXDZNKZMXG Juan Pablo Flores Menendez Juez de garantía Fecha: 27/11/2019 13:51:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O c

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se absuelve a don JORGE LUIS MOYA URRA, Cédula nacional de identidad N° 13.546.767-7, ya individualizado en este proceso, de la imputación como presunto autor del delito consumado de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley de tránsito, por los hechos presuntamente ocurridos con fecha 29 de abril de 2016, en la comuna de San Antonio . II. Que habiendo tenido fundamento plausible para litigar, se exime a la Fiscalía de las costas del proceso, conforme lo dispone el artículo 48 del Código procesal penal. Los intervinientes se dan por notificados de lo actuado y resuelto en este instante, sin perjuicio de enviarles copia íntegra de lo resolutivo del fallo vía correo electrónico, quedando a su disposición desde este momento las pistas de audio. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE POR EJECUTORIADA. RUC 1600452717-1 RIT 6346 - 2016 Dictó don JUAN PABLO FLORES MENÉNDEZ, Juez Titular de Garantía de San Antonio. XXDZNKZMXG Juan Pablo Flores Menendez Juez de garantía Fecha: 27/11/2019 13:51:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos ho

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San Antonio, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Dando por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado registrado íntegramente en las pistas de audio del Tribunal y no se reproduce por un tema de economía procesal. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1° y demás

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