Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ IAN PIERRE GAJARDO CONTRERAS

Rol

O-11829-2019

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículosos 1, 7, 15 N°1, 296 N°3 del Código Penal; artículo 1, 5, 9 y demás pertinentes de la ley 20.066, y; artículo 1, 4, 45 y siguientes, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1°)).- Que se rechaza el requerimiento, en consecuencia se absuelve a IAN PIERRE GAJARDO CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 18.270.266-9, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público en cuanto le atribuye participación en calidad de autor del delito de amenazas no condicionales o simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en grado consumado, supuestamente perpetrado en horas de la tarde del 24 de octubre de 2019, en perjuicio de su hermano menor Nicolás Andrés Gajardo Olivares, según hecho ocurrido en pasaje Carmen N°°5, Rodelillo, Valparaíso. 2°)).-Estimándose que el Ministerio Público tuvo motivo plausible para iniciar y proseguir la persecución penal, atento el contexto en que el ilícito habría sido perpetrado, es liberado del pago de costas. Regístrese y archívese en su momento, si no se interpusiere recurso procedente. De conformidad al artículo 347 del Código Procesal Penal, se ordena el alzamiento de cautelar impuesta en la audiencia de control de detención del 25 de octubre de 2019. Remítase oficio a la tenencia de Rodelillo, dependiente de la 3era Comisaría Norte, informando lo anterior. Dictada por doña NORA BAHAMONDES ACEVEDO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /ecc FDFRNLXWDM Nora Antonieta Bahamondes Acevedo Juez de garantía Fecha: 01/12/2019 21:46:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, I

Fallo

se declara: 1°)).- Que se rechaza el requerimiento, en consecuencia se absuelve a IAN PIERRE GAJARDO CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 18.270.266-9, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público en cuanto le atribuye participación en calidad de autor del delito de amenazas no condicionales o simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en grado consumado, supuestamente perpetrado en horas de la tarde del 24 de octubre de 2019, en perjuicio de su hermano menor Nicolás Andrés Gajardo Olivares, según hecho ocurrido en pasaje Carmen N°°5, Rodelillo, Valparaíso. 2°)).-Estimándose que el Ministerio Público tuvo motivo plausible para iniciar y proseguir la persecución penal, atento el contexto en que el ilícito habría sido perpetrado, es liberado del pago de costas. Regístrese y archívese en su momento, si no se interpusiere recurso procedente. De conformidad al artículo 347 del Código Procesal Penal, se ordena el alzamiento de cautelar impuesta en la audiencia de control de detención del 25 de octubre de 2019. Remítase oficio a la tenencia de Rodelillo, dependiente de la 3era Comisaría Norte, informando lo anterior. Dictada por doña NORA BAHAMONDES ACEVEDO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /ecc FDFRNLXWDM Nora Antonieta Bahamondes Acevedo Juez de garantía Fecha: 01/12/2019 21:46:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O E

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: RUC N°1901152780-1 //RIT N°11829-2019.C/GAJARDO CONTRERAS, IAN PIERRE, cédula nacional de identidad N° 18.270.266-9, 27 años, nacido el 6 de octubre de 1992, obrero, domiciliado en Los Ventisqueros, San Rafael, block H, departamento 31, Valparaíso. Forma especial de notificación: teléfono 966202637. Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Y visto además lo dispuesto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica