MIRANDA/RIVAS Y OTRO COMPAÑIA LIMITADA
Rol
O-2095-2019
Fecha
19 de junio de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Comparecencia.- Se da inicio a la audiencia con la comparecencia de la parte demandante únicamente, debidamente representada por su apoderada, mediante videoconferencia en plataforma Zoom, autorizada por la Excma. Corte Suprema debido a la emergencia sanitaria que sufre nuestro país. Relación.- El Tribunal realiza una breve relación de la causa. Resolución Tribunal.- Que, atento el Tribunal a las circunstancias de no haber existido contestación de la demanda, y por ello no haber controvertido la parte demandada sustancial y pertinentemente los hechos que fueron expuestos en el libelo de inicio, el Tribunal de acuerdo como lo faculta el legislador en el artículo 453 numeral 3 inciso 2° del Código del Trabajo, por no existir hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, no recibe la causa a prueba. A continuación el Tribunal, se da por concluida la audiencia y dicta sentencia en forma inmediata. Téngase por notificadas a las partes de las resoluciones dictadas en la presente audiencia. Dictación y notificación de sentencia.- Se procede a la dictación y notificación de la sentencia. "Se deja constancia que, el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de Corte Suprema." SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda, y en consecuencia se declara que el despido del actor ocurrido el 01
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda, y en consecuencia se declara que el despido del actor ocurrido el 01 octubre de 2019 es improcedente, y en consecuencia se ordena que el demandado debe pagar: a) El saldo de la indemnización por años de servicios $2.497.981.-; b) $1.345.500, a título de recargo, conforme Art. 168 letra a) del Código del Trabajo; II.- Que se acoge también la demanda, en cuanto por ello se persigue el pago de las siguientes prestaciones, a cuyo pago queda condenada la demandada: a) Remuneraciones de 3 días de septiembre de 2019: $44.850 y de 1 día de octubre de 2019: $14.950; b) Cotizaciones de seguridad social, correspondientes a 3 días trabajados en el mes de septiembre de 2019 y el 01 de octubre del mismo año; c) Indemnización compensatoria de feriado proporcional: $134.550.-; II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deberán serlo con más los reajustes e intereses a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que tras verificarse que ha sido totalmente vencido el demandado, se le condena al pago de las costas, regulándose las personales en el 10% del total de las sumas ordenadas pagar por esta sentencia, una vez practicada la liquidación de rigor. V.- Cúmplase con lo ordenado por esta sentencia en el plazo de quinto día, contados desde que la misma quede ejecutoriada. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de la jurisdicción. V
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 17 de junio de 2020. RUC 19-4-0235184-8 RIT O-2095-2019 MAGISTRADO XIMENA CÁRCAMO ZAMORA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paula López Quezada SALA 1 HORA DE INICIO 09:01 horas.- HORA DE TERMINO 09:30 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0235184-8-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Ramiro Albino Miranda Calderón ABOGADO Giulie
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