Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL ANTONIO OLIVARES ALACHE

Rol

O-347-2019

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintidós de noviembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Mariana Andrea Leyton Andaur, quien presidió, Mauricio Javier Petit Moreno y Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 1910005645-6, rol interno Nº 347-2019, seguida en contra de MANUEL ANTONIO OLIVARES ALACHE, chileno, cédula de identidad Nº 11.814.929-7, nacido en Arica el 04/09/1971, 48 años de edad, soltero, maestro pintor de vehículos, domiciliado en Pasaje José Ignacio López N° 1540, Población Maipú Oriente, Arica, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Cristian Francisco Sanhueza Novoa, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública, don Diego Armando Álvarez Trigo. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación formulada por el Ministerio Público, son los siguientes: “El día 01 de febrero de 2019, aproximadamente a las 13:55 horas, el acusado MANUEL ANTONIO OLIVARES ALACHE, con el propósito de sustraer especies, concurrió e ingresó al inmueble ubicado en Avenida Cancha Rayada Nº 3764, Arica; el cual registró, manipulando y colocando en el interior de una frazada, diversas especies a fin de sustraerlas, entre ellas: 01 televisor marca LG, color negro; 01 teléfono marca Samsung, colores blanco y negro y, 02 perfumes, avaluados en la suma prudencial de $300.000.-; instantes en que fue sorprendido en el interior del inmueble, por las víctimas de iniciales C.N.G.V., y H.J.I.G.; ante lo cual, el acusado portando un cuchillo, intimida a la víctima de iniciales H.J.I.G., y huye del lugar, siendo seguido por las víctimas y testigos, quienes logran darle alcance y reducirlo en el patio del inmueble, sin que el acusado logrará sustraer especies.” A juicio del acusador, estos hechos configuran el delito frustrado de robo con intimidación, previsto en el artículo y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, atribuyéndole la calidad de autor al acusado. Finalmente, solicita el Ministerio Público la imposición de la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, durante su alegato de apertura, reiteró los hechos de su acusación, reseñando la prueba con la que intentará acreditar los mismos, instando finalmente por la condena del acusado. En su alegato de inicio, la defensa sostuvo que no se podrá probar la existencia del delito ni la participación de su representado. Agregó que controlará la prueba de cargo y que las alegaciones posteriores se harán en la etapa correspondiente. CUARTO: Que en su alegato de clausura, el Ministerio Público sostuvo que con la prueba

Fallo

por tanto la versión de su defendido podría tener asidero. Ninguno de estos testigos es empadronado para que preste declaración el día de hoy. Estima que debe haber un vínculo subjetivo entre la intimidación y la apropiación, pero no hay antecedentes sobre las especies. Considera que no se cumple con ninguno de los requisitos del tipo penal, por lo que insistió en la absolución de su representado. En su réplica, la Fiscalía que la vinculación entre el acto apropiatorio y la intimidación está acreditado con la declaración de los testigos, y el la exhibición del cuchillo es coetáneo y funcional con especies que estaban listas para ser sustraídas. Agregó que la testigo mencionó que la tía debió hacer uso de las llaves para ingresar a la casa y dijo que suponía que debió saltar el cierre perimetral porque la puerta estaba cerrada. Además los actos intimidatorios pueden tener lugar para procurar su impunidad. Finalmente, el defensor indicó que, respecto de la sustracción de la especie, no se pueda establecer la sustracción ni el elemento temporalidad entre la intimidación y la apropiación. Además, no portaba ninguna especie al momento de generar la intimidación. QUINTO: Que el acusado, previamente advertido de sus derechos y con pleno conocimiento de la acusación dirigida en su contra, manifestó su decisión de prestar declaración en el juicio oral como medio de defensa, renunciando a su derecho a guardar silencio. Manifiesta que ese día estaba en la playa con su hijo y su seño

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1 Arica, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintidós de noviembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Mariana Andrea Leyton Andaur, quien presidió, Mauricio Javier Petit Moreno y Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol úni

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