1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JUAN CARLOS BUSTOS RODRÍGUEZ

Rol

O-150-2018

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego, prescrito y sancionado en el artículo 9 inciso primero en relación con el artículo segundo, ambos de la ley 17.798, grado de ejecución consumado, en que le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor en virtud de lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, favoreciéndole la atenuante de irreprochable conducta anterior, establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Finalmente, previas citas legales, solicita se aplique al acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, penas accesorias legales y el pago de las costas en la causa. TERCERO: ARGUMENTOS DE LA DEFENSA. Que la defensa, en su alegato de clausura, tal como lo esbozó al principio del juicio, solicitó la absolución de su defendido. Argumentó que el actuar de su representado no es antijurídico. No hubo discusión en el juicio que la tenencia de un arma de fuego sujeta a control, sin autorización, es un delito de peligro abstracto, pero tal circunstancia fáctica debe ir acompañada con la posibilidad cierta de afectación del bien jurídico ENRIQUE FAUSTINO DURAN BRANCHI Juez Redactor Fecha: 27/11/2019 13:33:08 MARIELA ESTER HERNANDEZ BEIZA Juez Integrante Fecha: 27/11/2019 13:35:49 NNVMNKVXKG LEONARDO ENRIQUE VALDIVIESO LOBOS Juez Presidente Fecha: 27/11/2019 13:56:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 protegido, que en este caso es, el orden público. El Ministerio Publico debe acreditar tal vulneración o lesivid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN INTERVINIENTES. El 05 de septiembre del presente año, ante esta sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, integrado por los jueces Leonardo Valdivieso Lobos, quien presidió la audiencia, Mariela Hernández Beiza y Enrique Durán Branchi, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit N°150-2018, por el ilícito de porte ilegal de arma de fuego, seguida en contra de JUAN CARLOS BUSTOS RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 13.453.064-2, nacido el 07 de septiembre de 1978, 40 años de edad, enseñanza media completa, soltero, domiciliado en San Andrés 1001, Pudahuel, sujeto a la medida cautelar de privación de libertad total en su domicilio del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representada por el fiscal Rodrigo Garrido Parada. La defensa estuvo cargo de defensor penal público Juan Antonio Martínez Vidal. Ambos letrados con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACION. Que el Ministerio Público dedujo acusación por el siguiente hecho: El día 05 de agosto del año 2017 aproximadamente a las 07:35 horas, en la vía pública, calle San Andrés intersección con calle Lago Ontario de la comuna de Pudahuel, el acusado Juan Carlos Bustos Rodríguez, fue sorprendido por funcionarios de carabineros portando y exhibiendo a los transeúntes, una escopeta de dos cañones, marca Tecni-mec Marcheno, número de serie 80492, la que se encontraba apta para el disparo; en circunstancias que a la fecha el imputado no contaba con autorización alguna para el porte de armas de fuego. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego, prescrito y sancionado en el artículo 9 inciso primero en relación con el artículo segundo, ambos de la ley 17.798, grado de ejecución consumado, en que le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor en virtud de lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, favoreciéndole la atenuante de irreprochable conducta anterior, establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Finalmente, previas citas legales, solicita se aplique al acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, penas accesorias legales y el pago de las costas en la causa. TERCERO: ARGUMENTOS DE LA DEFENSA. Que la defensa, en su alegato de clausura, tal como lo esbozó al principio del juicio, solicitó la absolución de su defendido. Argumentó que el actuar de su representado no es antijurídico. No hubo discusión en el juicio que la tenencia de un arma de fuego sujeta a control, sin autorización, es un delito de peligro abstracto, pero tal circunstancia fáctica debe ir acompañada con la posibilidad cierta de afectación del bien jurídico ENRIQUE FAUSTINO DURAN BRANCHI Juez Redactor Fecha: 27/11/2019 13:33:08 MARIELA ESTER HERNANDEZ BEIZA Juez Integrante Fecha: 27/11/2019 13:35:49 NNVMNKVXKG LEONARDO

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1,29,48, 49, 50, 67, Código Penal, 1, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 306, 309, 323, 325, 326, 328, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 351 del Código Procesal Penal, 15 bis, 16, 17 bis de la Ley 18.216, 9 inciso 1° y 17 b) de la Ley 17.798, se declara: I.- Se condena a JUAN CARLOS BUSTOS RODRÍGUEZ, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito de porte de arma de fuego sujeta a control, perpetrado en la comuna de Pudahuel de esta ciudad el 05 de agosto de 2017, sin costas II.- Por reunir el condenado los requisitos a que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de Libertad Vigilada Intensiva, por el término de tres años y un día, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio de calle San Andrés 1001, Pudahuel, esto es, al CRS Santiago ubicado en Pasaje Capuchinos 746, comuna de Santiago, debiendo además cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. El sente

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1 ACUSADO: JUAN CARLOS BUSTOS RODRÍGUEZ. DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO SUJETA A CONTROL. ROL ÚNICO CAUSAS: 1700725242-0. ROL INTERNO TRIBUNAL: 150-2018. ______________________________________///// Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN INTERVINIENTES. El 05 de septiembre del presente año, a

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