MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE DE JESÚS SAAVEDRA PIÑEDA
Rol
O-36-2019
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: HECHOS: Los hechos que el Ministerio Público le atribuye al imputado son los siguientes: El día 06 de febrero de 2018 en horas de la tarde, en calle Ignacio Serrano en la comuna de Puente Alto, funcionarios policiales sorprendieron al imputado Saavedra Piñeda efectuando una transacción de droga con un sujeto desconocido, consistente en el intercambio de envoltorios por dinero. El imputado fue sorprendido por funcionarios policiales portando un banano, cuyo interior contenía diez envoltorios contenedores de una sustancia de color beige, la que al ser sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de cocaína base con un peso bruto de 2,01 gramos; y cuarenta y cinco envoltorios contenedores de una sustancia de color blanca, la que al ser sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 17,08 gramos, sin contar con la autorización legal competente, manteniendo además en su poder $13.000.- KVHTNLBXDE MACARENA RUBILAR NAVARRETE Juez Redactor Fecha: 29/11/2019 11:54:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de 13 CALIFICACION JURIDICA: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran Tráfico de Pequeñas Cantidades de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 4°, en relación con el art. 1° de la Ley 20.000. DESARROLLO DEL DELITO: Para la Fiscalía, el hecho se encuentra en grado de desarrollo consumado, de acuerdo al artículo 7 del
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día veintidós de noviembre de 2019, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los jueces doña Marcela Soto Galdames, en su calidad de juez presidente de sala, don Cristian Fuentealba Zamora, como juez integrante, y doña Macarena Rubilar Navarrete, como jueza redactora, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC N° 1800132267-9, RIT 36-2019, seguido en contra del acusado, Felipe de Jesús Saavedra Piñeda, cédula nacional de identidad 15.964.213-5, soltero, nacido en Santiago el 20 de noviembre de 1984, comerciante, domiciliado en pasaje José Bianco N°1065, población Las Brisas, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don Javier Carreño Lavín, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, a través de don Cristian Rojas Wallis, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación presentada por el Ministerio Público: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: HECHOS: Los hechos que el Ministerio Público le atribuye al imputado son los siguientes: El día 06 de febrero de 2018 en horas de la tarde, en calle Ignacio Serrano en la comuna de Puente Alto, funcionarios policiales sorprendieron al imputado Saavedra Piñeda efectuando una transacción de droga con un sujeto desconocido, consistente en el intercambio de envoltorios por dinero. El imputado fue sorprendido por funcionarios policiales portando un banano, cuyo interior contenía diez envoltorios contenedores de una sustancia de color beige, la que al ser sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de cocaína base con un peso bruto de 2,01 gramos; y cuarenta y cinco envoltorios contenedores de una sustancia de color blanca, la que al ser sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 17,08 gramos, sin contar con la autorización legal competente, manteniendo además en su poder $13.000.- KVHTNLBXDE MACARENA RUBILAR NAVARRETE Juez Redactor Fecha: 29/11/2019 11:54:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de 13 CALIFICACION JURIDICA: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran Tráfico de Pequeñas Cantidades de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, previsto y sancion
Fallo
Por tanto, que la cantidad de droga incautada, esto es, 2,01 gramos y 17,08 gramos, sumado al contexto que da cuenta de venta al consumidor final, y al menudeo, nos enmarca en esa figura. El tribunal tiene por configurado un delito de microtráfico. Por su parte, para que la posesión, transporte, guarda o porte de una “pequeña cantidad” de droga sean subsumibles en el delito previsto en el artículo 4° de la ley 20.000, KVHTNLBXDE MACARENA RUBILAR NAVARRETE Juez Redactor Fecha: 29/11/2019 11:54:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 de 13 ha de ser necesario que la sustancia sobre la cual recae alguno de tales comportamientos no esté destinada, tal como lo explicita el inciso primero de dicha disposición, a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. Dicha circunstancia constituye un elemento negativo del tipo cuya configuración en el caso concreto debe ser afirmada para poder condenar bajo ese título delictivo. Los criterios establecidos en la parte final del artículo
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1 de 13 Puente Alto, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día veintidós de noviembre de 2019, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los jueces doña Marcela Soto Galdames, en su calidad de juez presidente de sala, don Cristian Fuentealba Zamora, como juez integrante,
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