Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

CRISTIAN MOISES RAIPANE GUERRERO C/ JOSÉ DAVID HUINAO TOLEDO

Rol

O-5500-2019

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 5500 - 2019 RUC 1900403971-0 Pronunciada por don ANDRES CRISTOFER ARTEAGA JARA, Juez (S) de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. XGXZNKJPJF Andres Cristofer Arteaga Jara Juez de garantía Fecha: 27/11/2019 13:08:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-27T12:06:50-0400 Corte Suprema Andres Cristofer Arteaga Jara Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 50 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 193 en relación al artículo 110 de la Ley 18.290; se declara: I.- Que, SE CONDENA a JOSÉ DAVID HUINAO TOLEDO, RUN N° 12.307.974-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol ocasionando daños en perjuicio de don José Maldonado Levipichún, cometido en Puerto Montt el día 13 de abril de 2019, a la PENA de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su licencia de conducir por el término de SEIS MESES. II.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene POR CUMPLIDA con el periodo de detención sufrido en la presente causa con motivo de la detención sufrida en esta causa. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 5500 - 2019 RUC 1900403971-0 Pronunciada por don ANDRES CRISTOFER ARTEAGA JARA, Juez (S) de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. XGXZNKJPJF Andres Cristofer Arteaga Jara Juez de garantía Fecha: 27/11/2019 13:08:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORI

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 50 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 38

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