MP C/ JORGE IGNACIO QUINTANILLA VALENZUELA
Rol
O-4527-2019
Fecha
23 de noviembre de 2019
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 5, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70, 494 BIS del Código Penal, Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al imputado don JORGE IGNACIO QUINTANILLA VALENZUELA, Cedula nacional de identidad N° 0017779972-6, chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Bajo Llollinco S/N Longaví, a sufrir la pena multa de un tercio de unidad tributaria mensual ello como autor del ilícito de Hurto Falta en grado frustrado, previsto y sancionado 494 BIS del Código Penal, hecho ocurrido en Chimbarongo el día 22 de noviembre de 2019. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que, en el evento que la imputada no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenada sin que ello pueda exceder de seis meses. Que en su oportunidad deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase a las partes por notificadas en forma personal de la sentencia, sin perjuicio de la notificación por el estado diario. Remítase copia simple del acta por correo electrónico a la señora fiscal y el señor defensor. Se tiene presente la renuncia de plazos en ambas partes, la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. MERNNKNNXF Maria Teresa Rodriguez Fondon Juez de garantía Fecha: 27/11/2019 13:16:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 5, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70, 494 BIS del Código Penal, Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al imputado don JORGE IGNACIO QUINTANILLA VALENZUELA, Cedula nacional de identidad N° 0017779972-6, chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Bajo Llollinco S/N Longaví, a sufrir la pena multa de un tercio de unidad tributaria mensual ello como autor del ilícito de Hurto Falta en grado frustrado, previsto y sancionado 494 BIS del Código Penal, hecho ocurrido en Chimbarongo el día 22 de noviembre de 2019. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que, en el evento que la imputada no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenada sin que ello pueda exceder de seis meses. Que en su oportunidad deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase a las partes por notificadas en forma personal de la sentencia, sin perjuicio de la notificación por el estado diario. Remítase copia simple del acta por correo electrónico a la señora fiscal y el señor defensor. Se tien
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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve Ruc: 1901266825-5 Rit: 4527 - 2019 Hora Inicio: 10:45 Hora Término: 10:55 Imputado: JORGE IGNACIO QUINTANILLA VALENZUELA C.I. N° 0017779972-6 Comparece: SI Domicilio: Bajo Llollinco S/N Longaví. F: 972912290 Notifica
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