Juzgado de Garantía de Colina

MP C/ JAIME AUGUSTO FAÚNDEZ VIVANCO

Rol

O-3815-2019

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 16 de julio de 2019 siendo aproximadamente las 18:10 horas el requerido que se encontraba en el domicilio ubicado en Uribe 1068 de Lampa procedió a amenazar a la víctima de manera sería y verosímil, Carolina de los Angeles Barriga Cisterna manifestándole “no me wei porque no soy na tu doméstico y si seguí webiando te voy a matar a ti y a los guachos culiaos de tus hijos” SE DECLARA: I. Que se Absuelve a JAIME AUGUSTO FAÚNDEZ VIVANCO, cédula de identidad N° 0013684140-8, ya individualizado, del requerimiento que fue presentado en su contra, que lo estimó autor de un delito consumado de AMENAZAS SIMPLES ART. 296 Nº3 DEL Código Penal, acaecido en la jurisdicción de este Tribunal, el día 16 de julio de 2019. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. LLNYNKMQRF LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI Juez de garantía Fecha: 27/11/2019 13:21:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ““LLaa sseenntteenncciiaa ddiiccttaaddaa oorraallmmeennttee eenn aauuddiieenncciiaa,, ssee eennccuueennttrraa íínntteeggrraammeennttee ccoonnssiiggnnaaddaa eenn eell rreeggiissttrroo ddee aauuddiioo ddee eessttee TTrriibbuunnaall,, ddee ccoonnffoorrmmi

Fallo

SE DECLARA: I. Que se Absuelve a JAIME AUGUSTO FAÚNDEZ VIVANCO, cédula de identidad N° 0013684140-8, ya individualizado, del requerimiento que fue presentado en su contra, que lo estimó autor de un delito consumado de AMENAZAS SIMPLES ART. 296 Nº3 DEL Código Penal, acaecido en la jurisdicción de este Tribunal, el día 16 de julio de 2019. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. LLNYNKMQRF LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI Juez de garantía Fecha: 27/11/2019 13:21:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ““LLaa sseenntteenncciiaa ddiiccttaaddaa oorraallmmeennttee eenn aauuddiieenncciiaa,, ssee eennccuueennttrraa íínntteeggrraammeennttee ccoonnssi

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO FECHA: Colina, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI RUC: 1900758940-1 RIT: 3815 - 2019 IMPUTADO: JAIME AUGUSTO FAÚNDEZ VIVANCO C.I. 0013684140-8 FECHA DE NACIMIENTO 11-09-2019 DIRECCIÓN Calle URIBE (BATUCO) Nº 1068 COMUNA: Lampa. DELITO AMENAZAS SIMPLES ARTICU

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