ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-102-2019
Fecha
18 de junio de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Si, en sede administrativa, se acreditó la corrección de la multa N°6227/19/39-2; y 2) Si al dictarse la Resolución N° 281, del 14 de octubre de 2019, se incurrió en el vicio denunciado en relación a las multas y hechos en que consistirían tales vicios. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio, la parte reclamante incorporó los siguientes medios de prueba: Exhibición de documentos: A petición de la demandante, se decretó la exhibición por parte de la demandada, del expediente completo de la comisión N°1001/2019/1124. De dicho expediente, la parte demandante incorporó los mismos documentos incorporados por la parte demandada, y además, los siguientes: - Resolución N°148, de fecha 18 de abril de 2018, de la Dirección del Trabajo; -Copia de anexo de contrato de trabajo, de fecha 23 de abril de 2018, de Andrés Nail; y -Contrato de trabajo de fecha 05 de junio de 2018, de Luis Nail. Quinto: Que, por su parte, la reclamada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Resolución N°281, de 14 de octubre de 2019; 2) Formulario de solicitud de recurso administrativo; 3) Escrito de descargos; 4) Retirado; 5) Liquidación de remuneraciones de mayo de 2019, con anexo de horas extras, de Luis Nail; 6) Imagen de registro de asistencia de abril de 2019 de Luis Nail; 7) Liquidación de remuneración de junio de 2019, con anexo de horas extras, de Luis Nail; 8) Imagen de registro de asistencia de mayo de 2019, de Luis Nail; 9) Liquidación de remuneración julio de 2019, con anexo de horas extras, de Luis Nail; 10) Imagen de registro de asistencia de junio de 2019, de Luis Nail; 11) Retirado; 12) Liquidación de remuneración de abril de 2019, con anexo de horas extras, de Andrés Nail; 13) Liquidación de remuneraciones, de mayo de 2019, con anexo de horas extras, de Andrés Nail; 14) Liquidación de remuneración de junio de 2019, con anexo de horas extras, de Andrés Nail; 15) Liquidación de remuneración de julio de 2019, con anexo de horas extras, de Andrés N
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-102-2019 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por doña Jeannette Contreras Sepúlveda, cédula de identidad número 8.430.365-8, en representación de ISS Servicios Generales Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Imperial N°655, oficina 3A, de la comuna y ciudad de Puerto Varas, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial, don Cristián Espejo Villarroel o quien lo subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Benavente N°485, de la comuna y ciudad de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N° 281, de fecha 14 de octubre de 2019, que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración administrativa de las multas N°6227/19/39-1-2, rebajando en un 50% la multa N°1 y confirmando la multa N°2. En cuanto a la multa N°1, señala que fue cursada por no pagar las remuneraciones de un trabajador en forma íntegra, sancionando en definitiva a su representada con una multa de 60 UTM. Plantea que dentro de los primeros 15 días de notificada la multa ya individualizada, su representada corrigió la infracción, sin embargo, y sin dar explicación alguna,
Fallo
se decide rebajar la multa cursada tan sólo en un 50%. Si bien, es el propio Código del Trabajo el que establece los rangos de la rebaja, la reclamada debería dar algún tipo de argumento para dilucidar por qué rebaja tan sólo un 50%, y no un monto mayor. En conclusión, se logró acreditar en sede administrativa la corrección de la infracción, por lo que la rebaja debería ser mayor a un 50%. Y en el caso de rebajarse la cuantía tan sólo a la mitad, se debería entregar algún fundamento, cosa que no ha ocurrido en la resolución reclamada. En cuanto a la multa N°2, indica que fue cursada por no llevar de manera correcta el registro de asistencia de ciertos trabajadores, sancionando en definitiva a su representada con una multa de 60 UTM. Sobre el particular, señala que en sede administrativa se adjuntaron los documentos que acreditaban la corrección de la infracción detectada. Sin embargo, la reclamada decide mantener la totalidad de la multa cursada. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la Resolución N°281, de fecha 14 de octubre de 2019, por haberse incurrido en un error de hecho y derecho al momento de su dictación; que, en consecuencia de lo anterior, se rebaje la multa N°1 en un porcentaje superior a un 50%, y la multa N°2 en al menos un 50%; y que se condene en costas a la Dirección del Trabajo, por su improcedente actuar. Segundo: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Respecto a la multa N°1, hace
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Puerto Montt, dieciocho de junio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-102-2019 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por doña Jeannette Contreras Sepúlveda, cédula de identidad número 8.430.365-8, en representación de ISS Servicios Generales Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para es
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