MP MP MP C/ CRISTIAN ANDRÉS TORRES CÁRCAMO
Rol
O-52-2019
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha veintidós de noviembre en curso, ante la Segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, constituida por don Julio Ramírez Paredes, en calidad de Juez presidente; doña Maritza Campos Campos, como Jueza redactora y don John Landero Salgado, como tercer Juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº1900490555-8, Rol Interno del Tribunal Nº 52-2019, seguido en contra de CRISTIAN ANDRÉS TORRES CÁRCAMO, Cédula de Identidad Nº 10.698.261-9, nacido en Valparaíso el día 06 de junio de 1980, 39 años de edad, educación superior incompleta, tripulante de nave menor, con domicilio en calle Sargento Aldea N°23, de la comuna de Calbuco. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta doña Karina Bucarey Morales. La Defensa del acusado estuvo a cargo de los Defensores Penales Públicos don Bruno Flores Fernández y don Pedro Aguilera Soto.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundó la acusación en los siguientes hechos: “El día 07 de mayo de 2019, cerca de las 12:40 horas, mientras la víctima René Pascual Herrera Roca conducía el taxi colectivo, marca Hyundai, modelo Accent, color negro, placa patente única BJPD-35, por calle Santa Teresa esquina Ramón Punti, de la comuna de Lebu, lugar en que sube el imputado Cristian Torres Cárcamo, solicitando que lo traslade de ida y vuelta al sector esmeralda para retirar unas especies, quien de regreso se sienta en el asiento posterior del móvil y al momento de disponerse a bajar del vehículo, específicamente en calle Ramón Punti esquina Pepe Rivas, extrae desde sus vestimentas un cuchillo, con el cual intimida a la víctima, poniendo dicha arma en el costado derecho del tórax de esta, exigiendo la entrega de dinero, ante lo cual y motivada por el temor que sentía el sr. Herrera Roca entregó al Maritza Pamela Campos Campos Juez Redactor Fecha: 27/11/2019 13:11:33 Julio Segundo Ramirez Paredes Juez Presidente Fecha: 27/11/2019 13:26:59 YLGKNKGXJH John Williams Landero Salgado Juez Integrante Fecha: 27/11/2019 15:18:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 imputado la suma de $20.000, apropiándose este con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de dicha cantidad, huyendo del lugar hacia unas dunas, lugar en que es detenido por personal de carabineros”. La Fiscalía considera que los hechos antes referidos configuran un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, en grado consumado; y que en dicho ilícito correspondió al acusado Cristian Torres Cárcamo participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, por haber tomado parte en su ejecución de manera inmediata y directa. Asimismo, estima que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En razón de lo anterior requirió se le imponga la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, y además se le condene a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas, según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En su alegato de apertura el Ministerio Público ratificó
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 50, 432, 436 inciso 1°, 439, y 449 del Código Penal; 1, 8, 45, 47, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal y 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.-Que se condena a CRISTIAN ANDRES TORRES CÁRCAMO, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de un delito de robo con intimidación, en grado consumado, perpetrado en la comuna de Lebu el día 7 de mayo de 2019. II.- Que por no reunir el sentenciado los requisitos de la ley 18.216, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena impuesta, debiendo abonarse el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, esto es, desde el día 7 de mayo de 2019 hasta esta fecha, de manera ininterrumpida, según consta del auto de apertura de juicio, lo que hace un total de 205 días. Maritza Pamela Campos Campos Juez Redactor Fecha: 27/11/2019 13:11:33 Julio Segundo Ramirez Paredes Juez Presidente Fecha: 27/11/2019 13:26:59 YLGKNKGXJH John Williams Landero Salgado Juez Integrante Fecha: 27/11/2019 15:18:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN
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1 R. U. C. Nº 1900490555-8 R. I. T. Nº 52-2019 C/ CRISTIAN ANDRÉS TORRES CÁRCAMO Cañete, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que con fecha veintidós de noviembre en curso, ante la Segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, constituida por don Julio Ramírez Paredes, en calidad de Juez presidente; doña Maritza Campos Campos, como Jueza redactora y don John L
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