Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ JOSÉ DANIEL FARÍAS GONZÁLEZ

Rol

O-246-2019

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: El día veintidós del presente, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida contra JOSE DANIEL FARIAS GONZALEZ, chileno, cédula de identidad N°6.293.948-6, transportista, 69 años, nacido en Teno el 24 de marzo de 1950, casado, enseñanza media completa, transportista, domiciliado en calle Sotomayor N°280, comuna de Teno. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Gabriela Vargas Riquelme y la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Carlos Oyarzún Selaive, ambos con domicilio registrado en este tribunal.-

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “En Río Claro, con fecha 03 de marzo del año 2019, alrededor de las 19:00 horas, el acusado, JOSÉ DANIEL FARÍAS GONZÁLEZ, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, fue sorprendido en la ruta 5 Sur km 220 del sector poniente de Camarico, conduciendo y teniendo en su poder el vehículo PPU CSBX-19, marca KIA, de color rojo año 2015, usando este las PPU CJKL-25, siendo el vehículo anteriormente sustraído a su propietario don CLAUDIO ARNALDO RIVERO ÁLVAREZ, y las placas patentes igualmente sustraídas, anteriormente a su propietaria doña DINA VICTORIA GONZÁLEZ GARNIA, utilizando a sabiendas, dichas placas patentes que no conducían al vehículo que conducía el acusado”.- Indica que en ellos le atribuye al acusado, participación en calidad de AUTOR y en grado de CONSUMADO, en los delitos del delito de Receptación de Vehículo y Uso de PPU de otro vehículo. Agregando que le favorece al enjuiciado la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es su “irreprochable conducta anterior”, la que se desprende de su extracto de filiación y antecedente carente de anotaciones prontuariales; por lo que se le imponga la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE 13 UTM, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, Registro de Huella Genética de conformidad al artículo 17 de la ley 19.970 y a las costas de la causa por el delito de Receptación de Vehículo y a la pena de 541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA de 50 UTM, Suspensión de Licencia de Conducir por 2 años y a las costas de la causa por el delito de Conducir vehículo motorizado con PPU de otro vehículo a sabiendas. En su intervención inicial, el Ministerio Público se remitió a su escrito de acusación y realizó una rectificación de la misma, señalando que la placa patente correspondía a otro vehículo y que al acusado no le favorece la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, como se indicó en la acusación. XXXXNKYHME Cristian Mauricio Barrientos González Juez Redactor Fecha: 27/11/2019 12:31:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En su alegato de clausura, expresó que el punto a discutir, no son los hechos, sino que es el conocimiento que tenía el imputado de que tanto el vehículo y las placas patentes eran robados. Señala que no hay duda de ello, porque el propio testigo de la defensa señala que el acusado ha

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 456 bis A del Código Penal y 192 letra e) de la Ley del Tránsito; y artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE ABSUELVE al acusado JOSE DANIEL FARIAS GONZALEZ, ya individualizado, de la acusación fiscal que lo suponía autor de los delitos consumados de receptación de vehículo y conducir a sabiendas vehículo motorizado con placa patente que corresponda a otro vehículo, los que se habrían perpetrado en la comuna de Río Claro, el día 3 de marzo de 2019. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar.- Devuélvase a los intervinientes los elementos de prueba incorporados. Redacción del Juez don Cristián Barrientos González. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. RUC N° 1900232233-4 RIT N° 246-2019 Pronunciado por los Jueces doña Constanza Sutter Lagarejos, quien presidió la audiencia don Jorge Gutiérrez González y don Cristián Barrientos González. 1 Valenzuela Saldías, Jonatan: Hechos, Pena y Proceso. Ensayo sobre racionalidad y prueba en el derecho procesal penal chileno. Rubicón editores, 1ª edición, 2017, Santiago de Chile, pág.21. XXXXNKYHME Cristian Mauricio Barrientos González Juez Redactor Fecha: 27/11/2019 12:31:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA.

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1 Talca, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: El día veintidós del presente, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida contra JOSE DANIEL FARIAS GONZALEZ, chileno, cédula de identidad N°6.293.948-6, transportista, 69 años, nacido en Teno el 24 de marzo de 1950, casad

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