RÍOS/METALSUR INDUSTRIA Y COMERCIO DE PERFILES LIMITADA
Rol
O-175-2020
Fecha
18 de junio de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 11 41 42 58 63 71 162 163 161 168 172 173 415 4204 23 446 453 y 459 del Código del Trabajo se declara Que se acoge la demanda interpuesta por Carlos Mauricio Ríos Ibáñez, Rut N° 9.496.231-5, en contra de Metalsur Industria y Comercio De Perfiles Limitada, Rut N° 77.542.350-1, ya individualizados anteriormente declarándose: I. Que el despido que ha sufrido el demandante el 17 de octubre de 2019 es indebido y corresponderá al demandado pagar las siguientes sumas e indemnizaciones por término de contrato: a. Sustitutiva de aviso previo por $718.876. b. Años de servicio por $6.469.884. c. Recargo legal del 30% por $1.940.965. II. Que el despido sufrido por el demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en los términos del artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo por lo que el demandado deberá pagar remuneraciones y demás prestaciones vigentes desde el término de la relación laboral hasta que se produzca su efectiva convalidación entendiendo por tal en este caso hasta la fecha del pago efectivo de las cotizaciones previsionales del periodo efectivamente trabajado,
Fundamentos
considerando para estos efectos como remuneración aquellas que se consideraron en la demanda como sueldo base y gratificación, excluyendo por lo demás movilización y colación por ser nos imponibles. III. Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales del periodo ya referiado, en este caso, julio, agosto, septiembre, octubre, de 2019, respecto de AFP Capital, AFC Chile y FONASA. IV. Que además se deberán pagar las siguientes prestaciones de origen laboral: a. Feriado legal por $574.224. b. Remuneraciones proporcionales de noviembre por $502.446. V. Las sumas ordenadas pagar por concepto de remuneraciones estarán sujetas a las deducciones que establece el artículo 58 del Código del Trabajo. VI. Las sumas ordenas pagar más arriba devengaran los reajustes e intereses en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y 22 de la ley 17.322. VII. Que se condena en costas a la demandada por haber sido completamente vencida, regulándose las personales de la instancia equivalente a un IMM remuneracional. RIT O-175-2020 RUC 20- 4-0242634-K Regístrese y archívese en su oportunidad. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR: La parte demandante solicita oficiar a la Superintendencia de Bancos y al registro civil a fin de obtener información acerca de cuentas o vehiculos que embargar atendida la rebeldía de la demanda. Fundamento consta íntegramente en audio. TRIBUNAL RESUELVE: Considerando el resultado de la causa y que el demandado se encuentra rebelde, por lo tanto existe un fundado temor de que se sustraiga de los efectos de la sentencia condenatoria, el tribunal, decreta como medidas cautelares de tipo informativo que se oficie al Registro Nacional De Vehículos Motorizados Dependiente Del Registro Civil, a fin que informe de los vehículos que se encuentren inscritos a nombre de la demandada Metalsur Industria y Comercio De Perfiles Limitada, Rut N° 77.542.350-1, para que ha vuelta de esa información la parte demandante eventualmente o requerir las medidas correspondientes sobre el particular, y en el mismo sentido, que se informe por la Comisión para el Mercado Financiero respecto de la existencia cuentas corrientes, cuentas de ahorro y otros en este caso productos bancarios que pudiese tener la empresa Metalsur Industria y Comercio De Perfiles Limitada, Rut N° 77.542.350-1 en el sistema, para que ha vuelta de esa información la parte demandante eventualmente o requerir las medidas cautelares derechamente conservativas respecto de el crédito que se ha declarado en favor del demandante. Dirigió la audiencia don EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Sa
Fallo
se declara Que se acoge la demanda interpuesta por Carlos Mauricio Ríos Ibáñez, Rut N° 9.496.231-5, en contra de Metalsur Industria y Comercio De Perfiles Limitada, Rut N° 77.542.350-1, ya individualizados anteriormente declarándose: I. Que el despido que ha sufrido el demandante el 17 de octubre de 2019 es indebido y corresponderá al demandado pagar las siguientes sumas e indemnizaciones por término de contrato: a. Sustitutiva de aviso previo por $718.876. b. Años de servicio por $6.469.884. c. Recargo legal del 30% por $1.940.965. II. Que el despido sufrido por el demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en los términos del artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo por lo que el demandado deberá pagar remuneraciones y demás prestaciones vigentes desde el término de la relación laboral hasta que se produzca su efectiva convalidación entendiendo por tal en este caso hasta la fecha del pago efectivo de las cotizaciones previsionales del periodo efectivamente trabajado, considerando para estos efectos como remuneración aquellas que se consideraron en la demanda como sueldo base y gratificación, excluyendo por lo demás movilización y colación por ser nos imponibles. III. Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales del periodo ya referiado, en este caso, julio, agosto, septiembre, octubre, de 2019, respecto de AFP Capital, AFC Chile y FONASA. IV. Que además se deberán pagar las siguientes prestaciones de origen lab
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA Santiago, 18 de junio de 2020 RUC 20- 4-0242634-K RIT O-175-2020 CARATULADO RÍOS/METALSUR INDUSTRIA Y COMERCIO DE PERFILES LIMITADA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Vanesa Galaz Pérez HORA DE INICIO 09:42 HORA DE TERMINO 09:53 SALA Sala esp
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