1º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ ANTONY OBISPO RICHARDSON

Rol

O-6159-2018

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS Por técnicas autorizadas por la ley 20.000, específicamente entrega vigilada / controladas y agente encubiertos, se pudo determinar y desarticular una grupación delictual que se dedicaba a la internación de droga, específicamente MDMA, desde Italia a Chile para su posterior comercialización en nuestro país. Es así que el día 04 de Noviembre a las 08:30 AM horas aproximadamente el imputado Antony Obispo Richardson ingresó a Chile a bordo del vuelo Alitalia 688 procedente de Roma, junto a un sujeto que transportaba en su cuerpo, mediante la utilización de fajas 4 kg 191 gramos de MDMA, en formato granulado y pastillas sellados al vacío, en tanto que el imputado Antony Obispo Richardson realizaba labores de vigilancia durante el vuelo, arribo al país y entrega de la droga. Una vez en dependencias del aeropuerto Arturo Merino Benítez procedieron a hacer entrega de la droga al agente encubierto designado al efecto, quien realizó las veces de custodio de la misma. Luego de esto los imputados se trasladaron hasta el sector céntrico de la capital para contactar a los receptores de la droga, reuniéndose con ellos en Servicentro Copec ubicado en k. 33.7 de la autopista Costanera Norte, comuna de Pudahuel a las 16:15 horas, haciéndole entrega de los 4 Kg de droga, quienes posteriormente a las 16:45 horas en el peaje carretera General San Martín, en dirección a Colina, colina fueron detenidos transportando la droga anteriormente recepcionada. Para efectos de las coordinaciones para la comisión del ilícito, el líder de esta organización criminal contactó al agente encubierto para asegurar el ingreso de la droga, su posterior traslado y su recepción la que sería en el domicilio donde él se encontraba ubicado en Francisco Flores del Campo N° 1154, depto. 203-B, colina donde finalmente fue detenido en compañía de Teofilo Eusebio Hilario WRKVNKRLEF MARIA FRANCISCA ZAPATA GARCIA Juez de garantía Fecha: 27/11/2019 13:00:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se CONDENA, sin costas, a ANTONY OBISPO RICHARDSON, R.U.N 14.869.033-2, sin domicilio en el país, y a TEOFILO EUSEBIO HILARIO FAÑA, R.U.N 14.871.282-4, domiciliado en - Rivera Sur, Pasaje 1, Campamento Dominicano, Colina; a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, MULTA de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autores del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000. II. Que la pena corporal impuesta a cada uno de los sentenciados será sustituida por EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL, la que se deberá materializar dentro del plazo de 60 días. En caso de serles revocada esta pena sustitutiva se deberá considerar como abono para el cumplimiento de la pena principal 358 días contados hasta la fecha de esta sentencia, más el tiempo que demore la materialización de la expulsión, período al cual se han restado 30 días, para dar por pagada la multa impuesta. III. Que las penas de multas se tienen por cumplida con 30 días de privación de libertad sufrida. IV. Que se decreta el comiso sobre las especies incautadas, esto es, dos celulares, autorizándose su destrucción por el Ministerio Público. V. Cúmplase con lo dispuesto en el art. 17 de la ley 19.970. Encontrándose ejecutoriada esta sentencia, dese

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL RUC : 1800995400-3 RIT : 6159-2018 DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Art. 3 ley 20.000 IMPUTADO : ANTONY OBISPO RICHARDSON CEDULA DE IDENTIDAD : 14.869.033-2 DOMICILIO : SIN DOMICILIO REGISTRADO EN CHILE. IMPUTADO : TEOFILO EUSEBIO HILARIO FAÑA CEDULA DE IDENTIDAD : 14.871282-4 DOMICILIO : RIVERA SUR, PASAJE 1, CAMPAMENTO DOMINICANO, COLINA. FISCAL : PABLO ALONO GODOY DEFENSOR : CA

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