PABLO AMADIEL LEMUS PÉREZ C/ SERGIO HERNÁN ROJAS CASTILLO
Rol
O-1334-2019
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento renunciando a su derecho al juicio oral y público; cuestión que unida a la suficiencia de los antecedentes de cargo aportados por el Ministerio Público, permiten adquirir la convicción necesaria, más allá de toda duda razonable, de establecer que realmente se cometió el hecho punible objeto del requerimiento y que en aquél ha correspondido al imputado SERGIO HERNAN ROJAS CASTILLO, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autora. CUARTO: Considerando, que el imputado estaba en posesión y destinadas para la venta al público de 103 cajetillas nuevas contenedoras de 20 cigarrillos cada una (15 de marca Carnival Blue, 37 de marca Carnival Silver, 9 de marca Carnival Red, 7 de marca Random Five, 21 de marca Jaisalmar, 21 de marca Carnival Esse Change), sin haber acreditado el pago del impuesto que ordena el Oficio Circular N° 0343 del Servicio Nacional de Aduanas (Impuesto Específico de 0,0010304240 UTM por cigarrillo, y un impuesto de 30% sobre el precio de venta consumidor, incluido impuestos, por paquete, cajas o envoltorios),tratándose en consecuencia de una especie licita, cabe ponderar los hechos al tenor del inciso 3° del artículo 168 y 179 letra E) de la Ordenanza de Aduanas. Y resultando acreditado que el valor de las especies es inferior a 25 unidades tributarias mensuales, que el requerido no tiene la calidad de reincidente, y que las mercaderías fueron entregadas voluntariamente según da cuenta el parte policial respectivo, antecedente no cuestionado por el ente persecutor, cabe sostener que, la pena asignada al delito de contrabando, para éste caso, es el valor de uno a cinco veces el monto del impuesto evadido y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar el fiscal adjunto de esta ciudad don Roberto Robledo Burrows, actuando por el Ministerio Público, presentó acusación en la causa criminal RUC N° 1.801.053.052-7, RIT N° 1334-2019, en contra del imputado SERGIO HERNAN ROJAS CASTILLO, cédula de identidad N° 7.864.864-3, domiciliado en calle Sargento Aldea N° 669, Vallenar, por el siguiente hecho establecido en este proceso: Que, el día 25 de octubre de 2018 a las 15:25 horas, aproximadamente, en el interior del local comercial “Café Milano”, ubicado en calle Brasil N°776-A de la comuna de Vallenar, el acusado SERGIO HERNAN ROJAS CASTILLO, mantenía en su poder y destinadas para la venta al público 103 cajetillas nuevas contenedoras de 20 cigarrillos cada una (15 de marca Carnival Blue, 37 de marca Carnival Silver, 9 de marca Carnival Red, 7 de marca Random Five, 21 de marca Jaisalmar, 21 de marca Carnival Esse Change); las que según el aforo de mercancías realizado por funcionario fiscalizador de Aduanas Chañaral, corresponden a mercancía extranjera, sin documentación aduanera que acredite su internación legal a Chile y sin las visaciones de salud pertinentes, cuyo valor aduanero asciende a la suma de US$136,05 equivalente en moneda nacional a la suma de $90.324. El perjuicio al fisco, por los gravámenes e impuestos sin percibir asciende a la suma de US$400,82, equivalente a $266.104.- SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, atribuye responsabilidad criminal al imputado, ya individualizado, en calidad de autor del simple delito de contrabando, del artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas. Los antecedentes que fundamentan la imputación son: Parte Policial de fecha 25 de octubre de 2018 y sus respectivos anexos; Aforo del Servicio nacional de Aduanas de fecha 17 de Noviembre del 2018; Set fotográfico de las especies incautadas; Extracto de filiación y antecedentes del requerido. Que, el Ministerio Público, representado en audiencia por el señor fiscal Nicolás Zolezzi Briones, solicitó la imposición de una de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y multa de un tercio de unidad NQXENKXKZD Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 27/11/2019 12:11:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl tributaria mensual y comiso de la mercancía incautada, estimando la concurrencia de una circunstancia atenuante con el carácter de muy calificada. TERCERO: Que, el imputado, representado por el defensor penal público don Gregory Ardiles Bugueño, en forma libre
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 Nº 9, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 25, 49, 50, 67, 68 bis, 70 del Código Penal; Ordenanza de Aduanas y en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, el imputado SERGIO HERNAN ROJAS CASTILLO, ya individualizado, es CULPABLE del cargo formulado en el requerimiento del Ministerio Público y en consecuencia, se CONDENA en calidad de AUTOR del simple delito de CONTRABANDO, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 25 de octubre de 2018, en la comuna de Vallenar, a sufrir la pena de MULTA DE NOVENTA MIL PESOS, y COMISO de las especies incautadas autorizando al Ministerio Público proceder a la destrucción de las mismas. II.- Que, la pena de multa impuesta deberá ser pagada en íntegramente dentro de DECIMO DÍA siguiente de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Que, para el evento que el sentenciado no tuviere bienes para el pago oportuno de la multa impuesta, podrá solicitar al Tribunal, y dentro del mismo plazo concedido para el pago de la multa, el qué ésta sea sustituida por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Que, en el evento que no pagase la multa impuesta o no solicitase la sustitución por servicios comunitarios, dentro del plazo concedido, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual impaga. III.- Que se EXIME a sentenciado de pagar l
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Vallenar, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar el fiscal adjunto de esta ciudad don Roberto Robledo Burrows, actuando por el Ministerio Público, presentó acusación en la causa criminal RUC N° 1.801.053.052-7, RIT N° 1334-2019, en contra del imputado SERGIO HERNAN ROJAS CASTILLO, cédula
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