FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ MIGUEL DANIEL CISTERNAS SEGOVIA
Rol
O-1920-2019
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MIGUEL DANIEL CISTERNAS SEGOVIA, cédula de identidad 16.330.685-9 y ANGELINA DEL CARMEN COLLADO VERA, cédula de identidad 13.189.520-8 empleado, domiciliados en Calle Carmen Oriente Nº 1555 Villa Alemana, se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “Que el día 06 de julio de 2019 cerca de las 04.00 horas de la mañana aproximadamente los imputados Miguel Cisternas Segovia y Angelina Collado Vera quienes son convivientes y tienen un hijo en común de 10 años de edad, en circunstancias que se encontraban en su domicilio ubicado en calle Lonquimay 372 Villa Alemana, iniciaron una discución propinandose mutuamente golpes de puño en diferentes partes del cuerpo, las que continuaron en el exterior de dicho domicilio en calle Lonquimay frente al número 372 de esta comuna, continuando con los golpes mutuos de puños en diferentes partes del cuerpo siendo sorprendidos ewn ese momento por personal policial. A raíz de lo anterior Cisternas Segovia resultó con herida de la muneca y de la mano y en estado de ebriedad, y Collado Vera traumatismo superficial de la cabeza y estado de ebriedad ambos de carácter leves según dato de atención de urgencia”. Estos hechos constituyen el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el art. 399 del Código Penal, el delito se encuentra en grado de consumado y le corresponde al imputado participación en calidad de AUTOR.
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “Que el día 06 de julio de 2019 cerca de las 04.00 horas de la mañana aproximadamente los imputados Miguel Cisternas Segovia y Angelina Collado Vera quienes son convivientes y tienen un hijo en común de 10 años de edad, en circunstancias que se encontraban en su domicilio ubicado en calle Lonquimay 372 Villa Alemana, iniciaron una discución propinandose mutuamente golpes de puño en diferentes partes del cuerpo, las que continuaron en el exterior de dicho domicilio en calle Lonquimay frente al número 372 de esta comuna, continuando con los golpes mutuos de puños en diferentes partes del cuerpo siendo sorprendidos ewn ese momento por personal policial. A raíz de lo anterior Cisternas Segovia resultó con herida de la muneca y de la mano y en estado de ebriedad, y Collado Vera traumatismo superficial de la cabeza y estado de ebriedad ambos de carácter leves según dato de atención de urgencia”. Estos hechos constituyen el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el art. 399 del Código Penal, el delito se encuentra en grado de consumado y le corresponde al imputado participación en calidad de AUTOR. Se resuelve: SVRQNKFXVF Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 27/11/2019 13:28:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar de
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MIGUEL DANIEL CISTERNAS SEGOVIA, cédula de identidad 16.330.685-9 y ANGELINA DEL CARMEN COLLADO VERA, cédula de identidad 13.189.520-8 empleado, domiciliados en Calle Carmen Oriente N
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