1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ YERKO ENRIQUE YÁÑEZ MORAGA

Rol

O-256-2019

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: el día 02 de Septiembre de 2018, en horas de la mañana, el acusado YERKO ENRIQUE YÁÑEZ MORAGA fue fiscalizado en dependencias del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, ubicado en la comuna de Pudahuel, por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de Chile, cuando se disponía a abordar un vuelo con destino a la ciudad de Sidney, siendo sorprendido transportando en su equipaje, específicamente en un doble fondo de su maleta facturada, 3 kilos 480 gramos de clorhidrato de cocaína. Los hechos configuran el delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, en relación con el artículo 1 del reglamento sobre la materia, correspondiéndole a la acusada participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. Concurre en la especie la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y no lo perjudican agravantes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el veintidós del mes en curso, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Claudio Henríquez Alarcón, quien presidió la audiencia, Alejandro Aguilar Brevis y Paulina Gallardo García, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RUC N° 1800853973-8, RIT 256-2019 seguido contra YERKO ENRIQUE YÁÑEZ MORAGA, cédula de identidad N° 19.729.123-0, nacido el 20 de abril de 1997, 22 años, soltero, estudios hasta primero medio, empleado en ferretería, con domicilio en calle Los Lirios N° 2151, comuna de Renca, ciudad de Santiago. Representó al Ministerio Púbico, sosteniendo la acusación, el fiscal adjunto Daniel Contreras Castillo, la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado Cristian Olate Orellana. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación según el auto de apertura del juicio oral se fundó en los siguientes hechos: el día 02 de Septiembre de 2018, en horas de la mañana, el acusado YERKO ENRIQUE YÁÑEZ MORAGA fue fiscalizado en dependencias del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, ubicado en la comuna de Pudahuel, por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de Chile, cuando se disponía a abordar un vuelo con destino a la ciudad de Sidney, siendo sorprendido transportando en su equipaje, específicamente en un doble fondo de su maleta facturada, 3 kilos 480 gramos de clorhidrato de cocaína. Los hechos configuran el delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, en relación con el artículo 1 del reglamento sobre la materia, correspondiéndole a la acusada participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. Concurre en la especie la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y no lo perjudican agravantes. Considerando la pena asignada al delito de que se acusa al imputado; más la extensión del mal causado por el mismo; se requiere la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, más las PAULINA ANGELICA GALLARDO GARCIA Juez Redactor Fecha: 27/11/2019 12:16:34 CLAUDIO ALEJANDRO HENRIQUEZ ALARCON Juez Presidente Fecha: 27/11/2019 12:32:30 GBFYNKVWXM ALEJANDRO CLAUDIO AGUILAR BREVIS Juez Integrante Fecha: 28/11/2019 08:43:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 accesorias legales de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º, 11 Nº 6, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 28, 29, 30, 31, 50, 68, 69 y 70del Código Penal; artículos 1°, 36, 42, 47 inciso 3º, 53, 295, 296, 297, 309, 315, 319, 323, 325, 326, 329, 332, 333, 338, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1º inciso 1, 3, 4, 18, 43 y 46 de la Ley N° 20.000;artículo 1º del Decreto 867 de 2007, del Ministerio del Interior; y artículo 17 de la Ley N°19.970, se declara que: I.- Se condena a Yerko Enrique Yáñez Moraga ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, 10 UTM, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, perpetrado en la comuna de Pudahuel el 2 de septiembre de 2018. II.- Para el pago de la pena pecuniaria, se le conceden diez parcialidades mensuales, con vencimiento el último día hábil de cada mes, a contar del mes siguiente al que este fallo quede ejecutoriado. Si no pagare la multa se procederá conforme lo disponen los artículos 52 de la Ley Nº20.000 y 49 del Código Penal. III.- Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de liberta

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el veintidós del mes en curso, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Claudio Henríquez Alarcón, quien presidió la audiencia, Alejandro Aguilar Brevis y Paulina Gallardo García, se llevó a

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