Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MP C/ ALEXIS DEL ROSARIO MILLA PASTÉN

Rol

O-146-2019

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 13 de abril de 2019, aproximadamente a las 03:40 horas, funcionarios de Carabineros, efectuaban controles vehiculares en el kilómetro 846 de la Ruta 5 Norte, comuna de Copiapó, lugar donde procedieron a fiscalizar un bus de la empresa Pluss Chile, itinerario Calama- Santiago e intermedios, en el que se trasladaba como pasajero, el acusado Alexis del Rosario Milla Pasten, quien transportaba con fines de tráfico, en el interior del maletero del bus, en un bolso deportivo color gris con amarillo, 04 paquetes enguinchados en papel aluza transparente contenedores de 04 kilos 478 gramos de Pasta Base de Cocaína, con una pureza entre 33% y 47% según protocolo de análisis de ISP. Además se le incautó al acusado la suma de $280.000, y dos teléfonos celulares marca Samsung.” KCGHNKRZLK Juan Pablo Palacios Garrido Juez oral en lo penal Fecha: 27/11/2019 22:48:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público, el acusado es autor, en los términos de los artículos 14 y 15 número 1 del Código Penal, del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000. Indicó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y solicita se le imponga la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de cincue

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación fiscal.- Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 13 de abril de 2019, aproximadamente a las 03:40 horas, funcionarios de Carabineros, efectuaban controles vehiculares en el kilómetro 846 de la Ruta 5 Norte, comuna de Copiapó, lugar donde procedieron a fiscalizar un bus de la empresa Pluss Chile, itinerario Calama- Santiago e intermedios, en el que se trasladaba como pasajero, el acusado Alexis del Rosario Milla Pasten, quien transportaba con fines de tráfico, en el interior del maletero del bus, en un bolso deportivo color gris con amarillo, 04 paquetes enguinchados en papel aluza transparente contenedores de 04 kilos 478 gramos de Pasta Base de Cocaína, con una pureza entre 33% y 47% según protocolo de análisis de ISP. Además se le incautó al acusado la suma de $280.000, y dos teléfonos celulares marca Samsung.” KCGHNKRZLK Juan Pablo Palacios Garrido Juez oral en lo penal Fecha: 27/11/2019 22:48:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público, el acusado es autor, en los términos de los artículos 14 y 15 número 1 del Código Penal, del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000. Indicó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y solicita se le imponga la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de cincuenta Unidades Tributarias Mensuales, registro de la huella genética, comiso del dinero, vehículo y elementos incautados, accesorias legales y el pago de las costas. SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público.- Que en la apertura, señaló el fiscal que la prueba que se rendirá -la que detalla-, será suficiente para que el Tribunal adquiera convicción más allá de cualquier duda razonable respecto a los hechos de la acusación, los cuales reproduce, afirmación que reitera en el cierre al estimar que, con la prueba rendida en el juicio oral, unido en lo pertinente a la declaración del acusado, el Tribunal tiene los elementos necesarios para condenarlo por los hechos materia de la acusación, en el entendido que no hay duda razonable alguna respecto a cómo se vincula el procedimiento, más precisamente el control de identidad con la droga que transportaba, no existiendo prueba suficiente para aseverar que era el destinatario

Fallo

por tanto, probar que esa conducta es parte de una actividad de tráfico, hecho que se presume -entendida la presunción como la deducción de algo a partir de antecedentes o circunstancias conocidas KCGHNKRZLK Juan Pablo Palacios Garrido Juez oral en lo penal Fecha: 27/11/2019 22:48:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 que en este caso es, precisamente, la concreción de dicha modalidad- o, en palabras de la Ley, “se entiende” que existe. En cuanto a las modalidades de ejecución en particular, el “transporte” consiste, en términos generales, según la R.A.E., en el hecho de “llevar a alguien o algo de un lugar a otro”, en este caso, sustancias estupefacientes, verbo al que la ley agrega la forma especial del pronombre consigo, excluyendo de este modo la tenencia por vía indirecta, que queda reservada sólo a la expresión guardar. El fundamento de ello radica que en muchas ocasiones los poseedores de las sustancias de que se trata se valen de terceros -los portadores o transportadores- para trasladarlas de un lugar a otro, terc

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1 Copiapó, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Magistrados don Marcelo Martínez Venegas, quien la presidió, don Eugenio Bastías Sepúlveda y don Juan Pablo Palacios Garrido, el día veinticinco de noviembre pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral

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