2º Juzgado de Letras de Los Andes

PULGAR/ARENAS

Rol

O-15-2020

Fecha

18 de junio de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS 1.- Fue contratada bajo subordinación y dependencia por el demandado con fecha 01 de julio del año 2015, ingresando a trabajar como trabajadora de casa particular, encargada del aseo, cocina, planchado y lavado, además debía cuidar a menores de edad hijos de su empleadora. Las labores las desarrolló siempre en calle Manuel Díaz N° 2044 (ladera de Santa Rosa, costado Villa La Gloria ) comuna de Los Andes. Respecto al contrato de trabajo, si bien lo firmaron con igual fecha de ingreso, su empleador no cumplió con su obligación legal de entregarle copia del instrumento, en todo caso, se acordó que en cuanto a su duración era indefinido. 2.- La remuneración mensual que su empleador le pagaba por la prestación de sus servicios subordinados, ascendía a la suma de $135.000. Atendido que el ingreso mínimo legal para trabajadores de conformidad a la Ley es actualmente $ 301.000, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración asciende a la suma de $ 301.000. Por lo anterior, se demandará la diferencia de saldo pendiente por todo el periodo trabajado. 3.- La jornada ordinaria de trabajo a la época de su despido era de lunes a sábado desde las 08:00 horas hasta las 18:00 horas. Cabe hacer presente que durante el tiempo que prestó servicios para su empleadora los meses de diciembre, enero y febrero, coincidente con la realidad de que los niños no asistían al colegio, su empleador modificaba la jornada de trabajo extendiéndola para el cuidado de los menores durante todo el día hasta que regresaba de su trabajo, además de ocuparse de todas las labores domésticas tales como aseo, cocinar, lavar, planchar, regar y cuidar la mascota de los niños. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL El día 31 de diciembre, solicitó conversar con su empleadora debido al exceso de tareas encomendadas, le dijo que no tenía problemas con ejecutar más labores que las acordadas, pero que ya había pasado harto tiempo y necesitaba un reajuste a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 doña FABIOLA ARACELI PULGAR INOSTROZA, trabajadora dependiente actualmente cesante, con domicilio en Villa La Gloria pasaje Tolten N° 175, comuna de Los Andes, entabla demanda en procedimiento de aplicación general, por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleadora doña MIRIAM ARENA POBLETE, ignora profesión u oficio, con domicilio en Manuel Díaz N° 2044 ( ladera de Santa Rosa , costado Villa La Gloria ) comuna de Los Andes para que se le obligue al pago de las prestaciones que más adelante señala, basándose para ello en las siguientes consideraciones: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Fue contratada bajo subordinación y dependencia por el demandado con fecha 01 de julio del año 2015, ingresando a trabajar como trabajadora de casa particular, encargada del aseo, cocina, planchado y lavado, además debía cuidar a menores de edad hijos de su empleadora. Las labores las desarrolló siempre en calle Manuel Díaz N° 2044 (ladera de Santa Rosa, costado Villa La Gloria ) comuna de Los Andes. Respecto al contrato de trabajo, si bien lo firmaron con igual fecha de ingreso, su empleador no cumplió con su obligación legal de entregarle copia del instrumento, en todo caso, se acordó que en cuanto a su duración era indefinido. 2.- La remuneración mensual que su empleador le pagaba por la prestación de sus servicios subordinados, ascendía a la suma de $135.000. Atendido que el ingreso mínimo legal para trabajadores de conformidad a la Ley es actualmente $ 301.000, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración asciende a la suma de $ 301.000. Por lo anterior, se demandará la diferencia de saldo pendiente por todo el periodo trabajado. 3.- La jornada ordinaria de trabajo a la época de su despido era de lunes a sábado desde las 08:00 horas hasta las 18:00 horas. Cabe hacer presente que durante el tiempo que prestó servicios para su empleadora los meses de diciembre, enero y febrero, coincidente con la realidad de que los niños no asistían al colegio, su empleador modificaba la jornada de trabajo extendiéndola para el cuidado de los menores durante todo el día hasta que regresaba de su trabajo, además de ocuparse de todas las labores domésticas tales como aseo, cocinar, lavar, planchar, regar y cuidar la mascota de los niños. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL El día 31 de diciembre, solicitó conversar con su empleadora debido al exceso de tareas encomendadas, le dijo que no tenía problemas con ejecutar más labores que las acordadas, pero que ya había pasado harto tiempo y necesitaba un reajuste a su remuneración, la que tampoco cumplía con la exigencia legal de no ser inferior al ingreso mínimo. Además, le dijo que le estaban ofreciendo trabajar en otra casa con más remuneración. Su jefa reaccionó de mala manera y la despidió con esa misma fecha, respondió que no podía pagarme más, y que entonces me fuera

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 44, 58, 63, 162, 173, 432, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña FABIOLA ARACELI PULGAR INOSTROZA, en contra de doña MIRIAM ARENA POBLETE, y en su mérito se declara, que entre las partes de este juicio, existió una relación laboral entre el 1 de julio del año 2015 y el 31 de diciembre del año 2019, y que la demandante fue objeto de un despido nulo, en consecuencia, se ordena a la demandada que proceda al pago de las siguientes prestaciones: 1.-) Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde el día 31 de diciembre de 2019, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, a razón de su última remuneración mensual bruta devengada de $ 301.000. 2.-) Indemnización sustitutiva del desahucio, suma que asciende a $301.000. 3.-) El aporte especial de 4.11 % de su remuneración mensual imponible señalado en el artículo 163 del Código del Trabajo, correspondiente a todo el período trabajado, esto es, desde el 01 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019, por la suma de $668.039. 4.-) Feriado proporcional por la suma de $ 62.708. 5) El feriado legal correspondiente al período 2018 – 2019 por la suma de $150.499. 6.-) La remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2019 por la suma de $ 301.000. 7.-) La suma de $3.984.0

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Los Andes, dieciocho de junio de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 doña FABIOLA ARACELI PULGAR INOSTROZA, trabajadora dependiente actualmente cesante, con domicilio en Villa La Gloria pasaje Tolten N° 175, comuna de Los Andes, entabla demanda en procedimiento de aplicación general, por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y prev

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