MARIA CONSTANZA DE ROSAS ANDREAU C/ HELIO MATÍAS SANTANDER MATAS
Rol
O-576-2017
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DETERMINADOS: “El 26 de diciembre de 2016, alrededor de las 16:30 horas, el imputado HELIO MATÍAS SANTANDER MATAS llego al domicilio ubicado en calle Profesor Juan Gómez Millas N° 2960 comuna de Ñuñoa, donde se encontraba la víctima identificada con las iniciales A.C.S.R. de 14 años de edad, quien es su hija, con quien se inicia una discusión ya que esta le solicita ir al mall a comprar ropa, a lo que el imputado reacciona ofuscado señalándole: “no vas a ir a ninguna parte, cállate, no estoy para perder el tiempo con pendejas culia”, para luego agredirla con un golpe de mano abierta en la cara que la lanza a la cama, donde le tira el pelo, reiterando los manotazos en la cara. A raíz de este hecho la víctima menor de edad resulta con lesiones de carácter clínicamente leves consistentes en “lesiones de la cara son atribuibles a golpe con objeto no contundente. Hematoma en zona ocular derecha borde ocular inferior, petequias escasas en esclera ojo derecho, edema leve de parpado de ojo derecho” según Informe Médico de Lesiones de la Clínica Las Lilas de fecha 26 de diciembre de 2016.” Santiago, a veinte de noviembre dos mil diecinueve.
Fundamentos
CONSIDERANDO: FBFTNKKXXE PATRICIA MICHEL VIRGINIA IBACACHE TOLEDO Juez de garantía Fecha: 27/11/2019 12:12:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PRIMERO: Que el enjuiciado SANTANDER MATAS admitió responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece al requerido la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, sin verse perjudicado por circunstancia agravante alguna. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70, 399, 494 N°5 del Código Penal; Ley N°20.066,
Fallo
SE DECLARA: I. Que se CONDENA a HELIO MATÍAS SANTANDER MATAS, ya individualizado en audiencia a sufrir la pena de multa ascendente a 1/3 de unidad tributaria mensual, como autor ejecutor de un delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, ilícito previsto y sancionado en los artículos 399, 494 N°5 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley N°20.066. II. Que la pena pecuniaria precedentemente impuesta se le tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa. III. Que se CONDENA a HELIO MATÍAS SANTANDER MATAS, ya individualizado en audiencia a las sanciones accesorias previstas y dispuestas en el artículo 9 letra d) de la Ley N°20.066, esto es una terapia de control de impulsos y de habilidades parentales, esta última, por el término de un año, como autor ejecutor de un delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, ilícito previsto y sancionado en los artículos 399, 494 N°5 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley N°20.066. IV. Que se exime al sentenciado de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. LAS PARTES e IMPUTADO RENUNCIAN EXPRESAMENTE A LOS PLAZOS LEGALES, QUEDANDO FIRME Y EJECUTORIADA LA PRESENTE SENTENCIA. Dictada por Michelle Ibacache Toledo, Juez (s) del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. FBFTNKKXXE PATRICI
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 576-2017 RUC : 1601226116-4 IMPUTADO : HELIO MATÍAS SANTANDER MATAS CÉDULA DE IDENTIDAD : 15.970.586-2 DOMICILIO : Exequiel Fernández Nº 2960, departamento Nº 102, comuna de Ñuñoa PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITOS : LESIONES MENOS GRAVES VIF HECHOS DETERMINADOS: “El 26 de diciembre de 2016, alrededor de las 16:30 horas, el imputado HELIO MATÍA
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