C/ JORGE EDILBERTO MORALES BALLENA
Rol
O-528-2019
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que el día veintidós de noviembre del presente año, ante la Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el magistrado Raúl Díaz Manosalva, como Juez presidente, doña Gloria Canales Abarca, como redactora y Valeria Alliende Leiva como tercer integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral RUC N° 1900707986-1 Rol Interno del Tribunal N°528-2019, deducida por el Ministerio Público contra JORGE EDILBERTO MORALES BALLENA, peruano, cédula nacional de identidad N°25.667.263-4, nacido el 4 de abril de 1970, 49 años, casado, chofer, domiciliado en Einstein N° 0461, comuna de Recoleta. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal Adjunta doña Paula Contreras Matus; en tanto que el acusado, estuvo asistido por el Defensor Penal Público, don Arturo Vergara Gutiérrez, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Segundo: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 02 de julio de 2019, alrededor de las 17:50 horas, el imputado fue sorprendido por personal de Carabineros en la intersección de Fariña con Juárez Larga, en la comuna de Recoleta, conduciendo el taxi básico PPU CLYW-64 marca Nissan modelo V16, sin mantener licencia profesional requerida para la conducción de esta clase de vehículo.” El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito de conducción sin licencia debida, consumado, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. Agregó que perjudica al encartado la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que solicitó una pena respecto del acusado la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales. Tercero: Que en su alegato de apertura la Fiscalía ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los
Fundamentos
fundamentos de hecho de la misma. En su alegato de clausura, insistió en su petición de condena, porque a su juicio, se han acreditado los elementos del tipo penal por el cual se acusó. Señaló que el acusado el día de los hechos no mantenía una licencia de conducir válida en el país. No solo no era válida sino que tampoco era profesional, para la cual la ley es muy estricta. Aun cuando tenga la expertis en su país, eso no lo habilita para conducir un vehículo de pasajeros. Incluso del documento incorporado señala que hacía un año no estaba vigente la licencia en Perú. Haciendo uso de su derecho a réplica, expresó que el imputado, no se sometió a los controles del país para que la seguridad vial no se viera afectada. Cuarto: Que la defensa en su alegato de apertura señaló que su representado prestaría declaración dando cuenta que es un chofer profesional y en ese momento no contaba con la GLORIA ISABEL CANALES ABARCA Juez Redactor Fecha: 27/11/2019 14:09:55 VALERIA ALEJANDRA ALLIENDE LEIVA Juez Integrante Fecha: 27/11/2019 14:12:50 XRQGNKYJXG RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Presidente Fecha: 27/11/2019 14:26:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl licencia profesional en Chile, por lo que solicitará la absolución por inexistencia de los hechos acusados. En su clausura mantuvo su solicitud de absolución. Señaló que su representado dio cuenta que conducía el vehículo, y que al momento de ser fiscalizado no contaba con licencia chilena vigente, discute el contexto porque no se cumplen con los elementos del delito. Tiene experiencia de treinta años de conductor profesional, lo que se acredita con el documento del consulado del Perú. No se configuran los requisitos del delito. Cuestiona la antijuridicidad material porque lo que se busca prevenir es la seguridad vial y de pasajeros, que los conductores no cuenten con la capacidad profesional. Se busca resguardar el peligro de la actividad, en este caso la seguridad vial no se vio afectada. El acusado no registra accidentes y ha intentado de manera diligente obtenerla en el país y se ve atrapado por los procesos migratorios. Existen las homologaciones en distintos países. Efectivamente la licencia en Perú estaba vencida lo que conlleva una multa pero no importa un delito. Replicando, sostuvo que un tratado de homologación con Perú, no es que su representado no cuente con las competencias, sólo tenía el documento vencido. Quinto: Que, Jorge Edilberto Morales Ballena, prestó declaración en juicio según lo dispuesto en el artículo 326 del Código Proc
Fallo
fallo y que permitieron dar por establecida su responsabilidad en los hechos. Así las cosas, habiéndose constatado que el acusado Morales Ballena, a sabiendas conducía un vehículo respecto del cual es requisito mantener vigente una licencia de conducir profesional, de la cual carecía, ha infringido la norma contenida en el artículo 194 inciso primero de la ley antes citada. De este modo, con los elementos de juicio pormenorizados en el considerando pertinente, la mayoría de la sala, se ha convencido más allá de toda duda razonable de la participación que, en calidad de autor ejecutor le cupo a Jorge Edilberto Morales Ballena, en la medida que la conducción del vehículo taxi colectivo patente CLYW-64, corresponde a la ejecución directa de los hechos- conducción de vehículo motorizado con licencia profesional requerida por ley- en grado consumado, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Duodécimo: Que de este modo, los sentenciadores de mayoría, rechazaron la alegación de la Defensa que solicitó absolver al acusado de los cargos formulados, por cuanto no se cumplía con los requisitos del tipo penal en cuestión, toda vez que sostuvo que su representado es conductor profesional y además es poseedor, en su país de origen, de una licencia de conducir profesional que lo habilita para la conducción de vehículos de transporte de pasajeros, sin embargo no ha podido hacer la homologación por encontrarse vencida, por lo que la conducta llevada a cabo por el imputado impor
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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que el día veintidós de noviembre del presente año, ante la Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el magistrado Raúl Díaz Manosalva, como Juez presidente, doña Gloria Canales Abarca, como redactora y Valeria Alliende Leiva como tercer integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral RU
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