2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ VLADIMIR SAMUEL RAMÍREZ GONZÁLEZ

Rol

O-6159-2019

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Laura Cruz y de la defensora penal público Sra. Elisa Silva.-. Comparece el imputado Vladimir Samuel Ramírez González, cédula de identidad 16.088.079-1, domiciliado en calle Emilio Vergara N° 7251, Renca.- Los hechos objeto de enjuiciamiento, precisados en el respectivo auto de apertura, fueron los siguientes : El día 8 de junio de 2019, alrededor de las 3 de la madrugada a las afueras del inmueble ubicado en pasaje Emilia Vergara N° 7250 de la comuna de Renca, el requerido Vladimir Samuel Ramírez González premunido de un elemento corto punzante en particular un cuchillo, se apro0xima al vehículo de propiedad de la víctima individualizado como Mario Nahuelman Lepiqueo, correspondiente al vehículo placa patente KJ9510, marca SUBARU, modelo Legacy, color blanco, que se encontraba estacionado en la vía pública, ocasionándole daños en el elemento corto punzante en rueda trasera del costado derecho consistente en la rajadura del neumático, para luego en la presencia de la víctima amenazarlo de manera seria y verosímil manifestándole textualmente lo siguiente “no me gusta el auto culiao, lo voy a reventar, te voy a reventar a puñaladas donde te pille” motivando en la víctima el temor de verse expuesto en un mal mayor, por lo que solicita la concurrencia de personal policial, los daños fueron avaluados en la suma total de $38.000.- En concepto del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos constituyen un delito de amenazas, previsto por el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado de consumado y a falta de daños, contemplada por el artículo 495 N° 21 del mismo texto, en los cuales le corresponde al requerido participación en calidad de autor, por haber intervenido de un modo inmediato y directo.- Para efectos de la graduación de la pena, no se reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.-

Fundamentos

considerando que el Ministerio Público no podrá justificar participación en los hechos de su representada.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: El Ministerio Público no presentó los testigos ofrecidos en auto de apertura, limitando la presentación de prueba, a tan solo seis fotografías del sitio del suceso.- SEGUNDO: Correspondiéndole al Ministerio Público la carga probatoria en orden a la acreditación de hecho punible y participación y en el contexto o situación descrita en los motivos precedentes, queda de manifiesto que no se cumplen a satisfacción ninguno de dichos estándares probatorios.- Se estima, en consecuencia que, en la especie, el persecutor penal no logra desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a la encartada.- TERCERO: Se absolverá de condena en costas al Ministerio Público, teniendo presente a este efecto, que la falta de prueba esencial se debió al desistimiento de parte de los testigos para declarar en estrados.-

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por los artículos 1, 4, 340,342 del Código Procesal Penal, se declara: Se absuelve al imputado Vladimir Samuel Ramírez González, cédula de identidad 16.088.079-1, ya individualizado, de la imputación de cargos como autor de un delito de amenazas y falta de daños.- No se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que litigó con motivo plausible en la causa.- Proveyó don Paulo Orozco López, Juez Titular del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. DPBXNKNCVC PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 27/11/2019 11:20:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-27T11:20:43-0300 Corte Suprema PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

DELITO : AMENAZAS /FALTA DE DAÑOS SENTENCIA : ABSOLUTORIA IMPUTADO : VLADIMIR SAMUEL RAMIREZ GONZALEZ RUC : 1900614484-8 RIT : 6159 – 2019 Santiago, veinticinco de Noviembre del dos mil diecinueve VISTOS: Ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Laura Cruz y de la defensora penal público Sra. Elis

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