Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GÓMEZ/CRISTINA CORDOBA PRESTACIONES INHERENTES

Rol

O-1090-2019

Fecha

19 de junio de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS PACIFICOS X · HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DEMANDANTE X · PRUEBA DEMANDA PRINCIPAL X · CITA A JUICIO ORAL X El Tribunal deja constancia que se celebró en audiencia anterior una conciliación parcial con las demandas solidarias, y, en consecuencia queda vigente la causa solo respecto de las demandas principales. Dichas demandadas fueron válidamente notificadas a través de publicación en el Diario oficial de la República con fecha 02 de enero de 2020. Revisado el sistema informático, no consta contestación de la demanda. Sentencia inmediata: En consideración de la no comparecencia de las demandadas y su rebeldía, la parte demandante solicita que se haga efectivo lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo y se dicte sentencia inmediata. El Tribunal accede a lo solicitado y procede a dictar sentencia: VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se llevó a efecto audiencia preparatoria de en estos autos, iniciados mediante demanda que pide declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales, demanda de despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones y nulidad del despido deducida por Ana Rojas, Sandoval, abogado, en representación de MANUEL PLÁCIDO GÓMEZ ESCALERA, cédula de identidad nº 7.158.672-3, chileno, casado, con domicilio en calle Esmeralda Nº1875, de la comuna de Antofagasta, contra de COOPERCORD S.A., RUT 76.933.647-8, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don CRISTÍAN ALEJANDRO CÓRDOBA GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 13.806.015-2, ambos con domicilio para estos efectos en Juan Glasinovic Nº 480 OF. 03 de la comuna de Antofagasta y contra de COOPERCORD E.I.R.L, RUT 76.418.003-8, representada legalmente por doña LISSETTE JOHANA GONZALEZ CABRERA, cédula de identidad Nº 16.222.423-9, con domicilio en Víctor Farías Nº 9453, Alto Club Hípico de la comuna de Antofagasta, y contra de

Fundamentos

considerando TERCERO, por lo cual deberá darse lugar a la misma en los términos que se expondrán en definitiva. SEXTO: Que, a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales que apoyándose en esta permitan la debida tutela jurisdiccional. De este modo el silencio toma relevancia en beneficio del requirente habiendo tenido el requerido la posibilidad de defenderse.”(Álvaro Pérez, Revista de Derecho, Vol. XIX, Nº 1, Julio 2006, pp.205-235, Valdivia).

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7 a 10, 41, 73, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453, 459 y 507 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda de declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por MANUEL PLÁCIDO GÓMEZ ESCALERA, cédula de identidad Nº 7.158.672-3, contra COOPERCORD S.A., RUT 76.933.647-8, COOPERCORD E.I.R.L, RUT 76.418.003-8, y de COOPERCORD E.I.R.L., RUT N° 76.203.686-K, todos ya individualizados, las que deberán ser consideradas un solo empleador para fines laborales y previsionales de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo y se les condena a pagar solidariamente los siguientes conceptos: 1. Remuneración pendiente por los días trabajados del mes de junio y julio de 2019, monto que asciende a $480.881 (cuatrocientos ochenta mil ochocientos ochenta y un pesos). 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo que asciende a $465.369 (cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve pesos). 3. Feriado proporcional que asciende a $193.903 (ciento noventa y tres mil novecientos tres pesos). 4.- La suma de $465.369 (cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve pesos), desde la fecha del despido, esto es, desde el día 28 de junio del año 2019, a la fecha que se pague las cotizaciones adeudadas y lo comunique personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA CONTINUACIÓN AUDIENCIA PREPARATORIA POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, dieciocho de junio de dos mil veinte. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 09:06 hrs. HORA DE TERMINO 09:15 hrs. ENCARGADA DE ACTA Alejandra Tejeda Herrera SALA 1 RUC 19-4-0211443-9 RIT O-1090-2019 Registro de audio N°

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