Juzgado de Letras y Garantía de Pucon.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ DIEGO ARMANDO MORALES SANZANA

Rol

O-1249-2019

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 1901069479-8 RIT 1249 - 2019, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto CARLOS FERNANDO CONTRERAS GAMONAL, quien presentó requerimiento en contra de don DIEGO ARMANDO MORALES SANZANA, cédula nacional de identidad 0018719176-9, de profesión u oficio desconocido, domiciliado en PROLONGACION COLO COLO 1655 PUCON, forma de notificación CEDULA , legalmente representado por el defensor penal público licitado SEBASTIAN RADDATZ TRONCOSO, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: I.- LOS HECHOS: Con fecha 03 de octubre de 2019, en cumplimiento a una Orden de Investigar personal de Carabineros concurrió hasta el domicilio del requerido DIEGO ARMANDO MORALES SANZANA, ubicado en calle Prolongación Colo-Colo Nº 1655 de Pucón, y tras una entrada y registro voluntario al mismo se encontraron en su interior 30 bolsas de camarones, 11 barras de chocolates marca Golpe, 01 barra de queso marca Chilolac y una bolsa de galletas Tabletón, todas de propiedad de la víctima de iniciales R.A.O.G., las cuales había denunciado con anterioridad como sustraídas. El requerido, mantenían la especie antes señalada, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la misma. II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA; PARTICIPACIÒN Y GRADO DE DESARROLLO: DELITO: Receptación, Ilícito descrito y sancionado en el artículo 456 bis a), del Código Penal, ilícito en el cual le ha cabido participación en calidad de autor, y se encuentran en grado de desarrollo de CONSUMADO.- III.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL. Agravantes: 12 Nº 15 del Código Penal Atenuantes: 11 Nº 7 del Código Penal IV.- ANTECEDENTES EN QUE SE FUNDA: RLCRNKXXXG Jose Luis Maureira Gonzalez Juez de garantía Fecha: 27/11/2019 13:35:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O

Fallo

fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos el imputado tuvo participación en calidad de autor se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de RECEPTACION. ART. 456 BIS A. DEL CODIGO PENAL en grado de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público no señaló otros antecedentes para la determinación de la pena. QUINTO: Que, la defensa, solicita se conceda la prestación de servicios en beneficio de la comunidad por reunir los requisitos que exige la Ley 18.216 para su concesión por tener informe de factibilidad técnica favorable, se rebaje y se tenga por cumplida la multa impuesta, en subsidio se otorguen cuotas para su pago y se le exima del pago de las costas por haber ahorrado recursos al Estado al evitar un juicio, sin que el Ministerio Público se haya opuesto a tal petición. RLCRNKXXXG Jose Luis Maureira Gonzalez Juez de garantía Fecha: 27/11/2019 13:35:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizad

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RUC : 1901069479-8 RIT : 1249 - 2019 MATERIA : RECEPTACION. ART. 456 BIS A. IMPUTADO : DIEGO ARMANDO MORALES SANZANA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Pucón, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 1901069479-8 RIT 1249 - 2019, ha compa

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