Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ ALEJANDRO ANTONIO CARRIZO ALFARO

Rol

O-5442-2019

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta comuna, dedujo acusación en contra de don ALEJANDRO ANTONIO CARRIZO ALFARO, cédula nacional de identidad N° 19.949.814-2, chileno, soltero, nacido en La Serena el 28 de enero de 1999, 20 años de edad, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Los Olivos Nº 851, Villa La Florida, comuna de La Serena, representado por un abogado de la defensoría penal pública de esta ciudad, por la autoría que le atribuye en un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, ocurrido en esta comuna el día 28 de julio de 2019, por el cual requirió una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, con costas. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público se fundamenta en los siguientes hechos, que se reproducen literalmente de la exposición contenida en la acusación fiscal: “El día 28 de julio de 2019, a las 06:30 horas aproximadamente, el acusado Alejandro Antonio Carrizo Alfaro, actuando conjuntamente con un imputado no identificado en la presente investigación, abordaron a la víctima Daniel Alfonso Cortes Cortes, quien en ese momento se desplazaba por calle Isidoro Campaña, llegando a la intersección con calle Alemania, Las Compañías, comuna de La Serena, a quien intimidaron con un arma de fuego, para luego registrarlo, sustraerle y apropiarse de la mochila que portaba, en cuyo interior la víctima mantenía un notebook marca Toshiba y diversas especies de su propiedad, para después agredir a la víctima, dándole bofetadas en el rostro, abordando el vehículo PPU YC-1043 en que se desplazaban, dándose a la fuga del lugar con las especies en su poder.” TERCERO: Que, en la acusación se indico que concurría respecto del acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la de irreprochable conducta anterior; y para el evento del procedimiento abreviado, manifestó el Ministerio Público, que respecto del acusado concurría la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos contemplada en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, en relación con el artículo 407 del Código Procesal Penal, y aplicaba en la especie la facultad establecida en el artículo 407 referido, procediendo a modificar la pena originalmente QXHQNJMDKW PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 26/11/2019 16:28:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a ALEJANDRO ANTONIO CARRIZO ALFARO, cédula nacional de identidad N° 19.949.814-2, ya individualizado, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como autor de un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso primero, ambos del Código Penal, perpetrado en la comuna de La Serena, el día veintiocho de julio del año dos mil diecinueve. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos de los artículos 15 y 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de la comuna de La Serena y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. QXHQNJMDKW PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 26/11/2019 16:28:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la ho

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC Nº: 1900.808.541-5. RIT Nº: 5.442-2019. DELITO: Robo con violencia. SENTENCIADO: Alejandro Antonio Carrizo Alfaro. La Serena, a veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta comuna, dedujo acusación

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