RODRIGO NICOLAS ZAMBRANO ANDRADES C/ MOISÉS ALEJANDRO OLIVOS MORA
Rol
O-218-2019
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 109 de la Ley de tránsito 18.290; articulo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1 y 8 y siguientes de la ley 18.216; articulo 11 n° 9, 12 n° 15 y articulo 70 del Código Penal, se declara: I. Que SE CONDENA a MOISÉS ALEJANDRO OLIVOS MORA, cédula nacional de identidad número 17.670.082-3, ya individualizado, como autor en grado de desarrollo consumado de manejo con la licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 209 de la Ley de Transito 18.290, perpetrado el día 10 de septiembre de 2017, en la comuna de Pelluhue, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad. III. Que para el cumplimiento de la pena corporal impuesta, reuniendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 1 y 8 de la ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, en el domicilio Calle Lautaro villa los conquistadores barrio estación Nº 86, comuna de Cauquenes, bajo la modalidad de monitoreo por Telemático, debiendo contar un día por cada noche de reclusión y se contará desde que el centro de Reinserción Social de Cauquenes, le provea el dispositivo electrónico que corresponda. En el evento que se le revoque la pena sustitutiva y cumpla la pena de manera efectiva, no existen abonos que computar. Se fija fecha de presentación en el CRS referido el día jueves 5 de diciembre de 2019. IV. Respecto al pago de la multa se conceden 4 parcialidades iguales y sucesivas de 1/2 UTM cada una, con vencimiento la primera hasta el último día hábil del mes de diciembre. En caso de no pago de la multa estese a lo dispues
Fallo
se declara: I. Que SE CONDENA a MOISÉS ALEJANDRO OLIVOS MORA, cédula nacional de identidad número 17.670.082-3, ya individualizado, como autor en grado de desarrollo consumado de manejo con la licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 209 de la Ley de Transito 18.290, perpetrado el día 10 de septiembre de 2017, en la comuna de Pelluhue, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad. III. Que para el cumplimiento de la pena corporal impuesta, reuniendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 1 y 8 de la ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, en el domicilio Calle Lautaro villa los conquistadores barrio estación Nº 86, comuna de Cauquenes, bajo la modalidad de monitoreo por Telemático, debiendo contar un día por cada noche de reclusión y se contará desde que el centro de Reinserción Social de Cauquenes, le provea el dispositivo electrónico que corresponda. En el evento que se le revoque la pena sustitutiva y cumpla la pena de manera efectiva, no existen abonos que computar. Se fija fecha de presentación en el CRS referido e
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Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91- 2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva. Chanco, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Atendido el mérito de los antecedentes y visto además
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