Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP. CQOBO. C/ WILSON DEL TRÁNSITO MORALES FLORES

Rol

O-4218-2019

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS. El día 29 de agosto de 2019, a las 14:45 horas aproximadamente, en circunstancias que en calle los mapuches, sector portal de San Ramón comuna de Coquimbo, el imputado procedió a romper el vidrio del vehículo marca Brilliance placa patente única GYCP-64 que se encontraba en dicho lugar de propiedad de don Javier González Núñez procediendo esta víctima acercarse al automóvil a su móvil encontrando al imputado dentro del vehículo, manteniendo ya el imputado el bolso de la víctima color negro, el cual mantenía ya en su poder. Procediendo este imputado a intimidar a la víctima señalándole (cuando se baja del móvil) “sale hueon déjame arrancar o te voy apuñalar concha de tu madre” metiéndose la mano al bolsillo para lo cual ante la inminencia de una agresión lo dejó huir. Siendo posteriormente detenido el imputado momento después del lugar por vecinos del mismo sector. El imputado había sustraído las siguientes especies de propiedad de la guantera del móvil que se llevaba dentro de la mochila, un GPS, un cable de celular, lentes y documentos. Coquimbo, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 , 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 24, 25, 29, 50, 432, 436 inciso 1 del Código Penal; artículos, 406, del Código Procesal Penal y artículos 1, 15, 15 Bis, 17, 17 y 17 ter de la Ley 18.216. SE RESUELVE: Que, SE CONDENA a WILSON DEL TRÁNSITO MORALES FLORES, RUN 18002408-5 ya individualizado, a la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y de derechos políticos y de inhabilitación absoluta para el ejercicio de profesiones titulares durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como autores de un delito consumado robo con intimidación , previsto y sancionado en los artículos 436 inciso 1 del Código Penal , perpetrado en esta comuna 29 de octubre del año 2018. II

Fundamentos

considerando último precedente. VII.- Que atendido lo resuelto precedentemente déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado, ofíciese al efecto. Dese libertad a favor del imputado. Habiendo las partes renunciado a los recursos y plazos legales, téngase por ejecutoriada la presente sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y archívese en su oportunidad. RUC Nº 1900935854-7 RIT Nº 4218-2019 Dictada por doña Carla Rigotti Alcayaga, Juez de Garantía. XWYKNJXPYV Carla Ines Rigotti Alcayaga Juez de garantía Fecha: 26/11/2019 15:47:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-26T15:47:18-0300 Corte Suprema Carla Ines Rigotti Alcayaga Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 , 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 24, 25, 29, 50, 432, 436 inciso 1 del Código Penal; artículos, 406, del Código Procesal Penal y artículos 1, 15, 15 Bis, 17, 17 y 17 ter de la Ley 18.216. SE RESUELVE: Que, SE CONDENA a WILSON DEL TRÁNSITO MORALES FLORES, RUN 18002408-5 ya individualizado, a la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y de derechos políticos y de inhabilitación absoluta para el ejercicio de profesiones titulares durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como autores de un delito consumado robo con intimidación , previsto y sancionado en los artículos 436 inciso 1 del Código Penal , perpetrado en esta comuna 29 de octubre del año 2018. II.- Que, reuniéndose los requisitos 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse en Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de La Serena, dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, a fin de dar cumplimiento a la pena sustitutiva impuesta debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, y cumplir c

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HECHOS. El día 29 de agosto de 2019, a las 14:45 horas aproximadamente, en circunstancias que en calle los mapuches, sector portal de San Ramón comuna de Coquimbo, el imputado procedió a romper el vidrio del vehículo marca Brilliance placa patente única GYCP-64 que se encontraba en dicho lugar de propiedad de don Javier González Núñez procediendo esta víctima acercarse al automóvil a su móvil enc

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