MP C/ MANUEL HERNÁN MELLADO CARRASCO
Rol
O-1587-2019
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 06 de mayo del año 2019, a eso de las 21:50 horas, la víctima de iniciales R.A.C.R., se encontraba en su domicilio particular, momentos en que se encontraba en compañía de su grupo familiar, su cónyuge y su hijo y comenzó a sentir ruidos provenientes desde el costado poniente de la vivienda, posterior a eso la víctima va a verificar al lugar lo sucedido, se traslada hasta esa dependencia de su inmueble y se percata que al interior se encontraba el imputado Manuel Hernán Mellado Carrasco, quien había ingresado a la vivienda mediante la ruptura de una puerta existente en el lugar, rompiendo específicamente la cerradura, ingresando por esa vía no destinada al efecto, con clara intención de sustraer especies desde el interior de dicho inmueble, siendo sorprendido por la víctima, quien trata de retenerlo en el lugar, sin embargo el imputado Manuel Mellado, emprende su huida saliendo por el antejardín y por el mismo lugar por el que habría ingresado, la puerta que estaba dañada. En ese momento la víctima le da alcance en la intersección de la calle Manuel Baquedano con el pasaje 10 de la Población Las Torres, de la comuna de Rengo, y la víctima procede a tomar al imputado para poder retenerlo, en ese momento don Manuel Mellado extrae desde sus vestimentas un cuchillo tipo cortapluma con el cual le dio un corte a la víctima a la altura del pecho sin lograr causarle algún tipo de lesión, sí daños en sus vestimentas, la víctima logró arrebatarle el arma blanca al imputado y dar aviso a Carabineros. Mientras el imputado Manuel Mellado se encontraba ya retenido por la víctima, el imputado le señala textualmente: “calmao no más, si ya va a pasar esta hueá, vamos a llegar a tu casa con mis hermanos y te la vamos a reventar, que se cuide tu señora y tús cabros chicos”. Posteriormente Carabineros procede a la detención del imputado y además a la incautación del arma blanca. En definitiva, cuando Manuel impedía su retención por parte de la víctima, le genera lesione
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a MANUEL HERNÁN MELLADO CARRASCO, Chileno, cédula de identidad N° 14.242.362-6, domiciliado en POBLACIÓN LAS TORRES, PASAJE 13 Nº 714, RENGO, como autor de los delitos de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, porte de arma blanca y amenazas simples, hecho perpetrado en esta jurisdicción con fecha 06 de mayo del año 2019, a sufrir una pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos que establece el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el término y duración de la pena que ha sido sustituida. Debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras A, B y C del artículo 17 de la ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Rancagua dentro del plazo de 6 días contados desde que estuviera firme y ejecutoriada la presente sentencia bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuere revocada o quebrantada el condenada cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, en este caso se someterá al condenado al cum
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / correo electrónico: jgrengo@pjud.cl Procedimiento abreviado. Rengo, veintis
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