MINISTERIO PÚBLICO C/ CÉSAR MANUEL RIQUELME VILLARROEL
Rol
O-129-2019
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los Jueces Titulares don Francisco Javier del Campo Toledo, quien la presidió, doña Patricia Irene Miranda Alvarado, y don Andrés Arteaga, Juez Suplente, el día 21 de Noviembre del año en curso, se llevó a efecto el juicio oral Rol Interno del Tribunal N° 129 –2019, seguida en contra de los acusados CÉSAR MANUEL RIQUELME VILLARROEL, chileno, C.I. N° 14.618.129-5, nacido en Santiago el 12 de Septiembre de 1980, 29 años, maestro ceramista, lee y escribe, 4° Medio cursado, apodado Ce Pequeño, domiciliado en Calle Matta, Pasaje San Martín N° 133 de Llanquihue y BRAYAN DANIEL CERPA VERGARA, chileno, C.I. 20.612.392-3, nacido en Llanquihue el 2 de febrero de 2001, 18 años, soltero, estudiante, 8 Básico cursado, con domicilio en Pasaje B, casa 20 Población La Copa de Llanquihue, ambos actualmente en prisión preventiva en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt representados en esta causa por el Defensor Penal Público don CARLOS JIMÉNEZ JIMÉNEZ. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal doña LORENA MAGALY MEZA TORRES. SEGUNDO.- Acusación.- La acusación, a la cual no se le hicieron correcciones formales, y que es objeto del juicio, es la siguiente: LORENA MAGALY MEZA TORRES, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Puerto Varas, en investigación por el delito de Robo con violencia, seguida en contra de César Manuel Riquelme Villarroel y Brayan Daniel Cerpa Vergara, RUC N° 1900244774-9, RIT Nº 646-2019, a US., con respeto digo: Habiéndose cerrado la investigación y de conformidad con lo previsto en los artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal, vengo en presentar acusación en contra de CÉSAR MANUEL RIQUELME VILLARROEL, C.I. N° 14.618.129-5, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Matta, Pasaje San Martín N° 133 de Llanquihue, y en contra de BRAYAN DANIEL CERPA VERGARA, C.I. 20.612.392-3, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Pasaje B, casa 20 Población La Copa de Llanquihue, ambos actualmente en prisión preventiva en Centro de cumplimiento penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, como autores del delito de Robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, siendo ambos imputados defendidos por el Abogado Defensor Carlos Jiménez Jiménez, fundando la acusación en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: A) LOS HECHOS: El día 05 de marzo de 2019, alrededor de las 21:00 horas, Eduardo Esteban Aguayo Palacios, «RESERVADO» , «RESERVADO» y Kevin Ezequiel Aros Toledo, caminaban por calle Errázuriz, específicamente en el sector de la línea férrea, de la ciudad de Llanquihue, lugar donde fueron interceptados por César Manuel Riquelme Villarroel y Brayan Daniel Cerpa Vergara, quienes con la finalidad de apropiarse de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños, procedieron a a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N 6, 14, 15, 18, 21, 24, 25, 26, 29, 30, 50, 432, 436 Inciso 2° y 449 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 329, 330, 331, 332, 333, 336, 340, 342, 343, 344, 346, 348, 351, y 468 del Código Procesal Penal, y, Ley N°18.216 , se declara que: I.- Se CONDENA a CÉSAR MANUEL RIQUELME VILLARROEL, C.I. N° 14.618.129-5 a sufrir la PENA DE TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, en calidad de AUTOR de UN DELITO DE ROBO POR SORPRESA EN GRADO DE CONSUMADO perpetrado en la ciudad de Llanquihue el día 15 de marzo de 2019. II.- Se le condena además a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficio público durante el tiempo de la condena. III.- La pena corporal impuesta a CÉSAR MANUEL RIQUELME VILLARROEL será de cumplimiento efectivo por no reunirse en la especie requisito alguno de la Ley N° 18.216, sirviéndole de abono el tiempo que han permanecido detenido y sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en forma ininterrumpida. CÉSAR MANUEL JGXMNJXBYV Patricia Irene Miranda Alvarado Juez Redactor Fecha: 26/11/2019 15:45:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M a
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PUERTO MONTT, veintiséis de Noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los Jueces Titulares don Francisco Javier del Campo Toledo, quien la presidió, doña Patricia Irene Miranda Alvarado, y don Andrés Arteaga, Juez Suplente, el día 21 de Noviembre del año en curso, se llevó a efect
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