Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

VERA/SUCESIÓN MARINA CRUZ HERMOSILLA

Rol

M-681-2015

Fecha

18 de junio de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar son los siguientes: Se fijan los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término de la misma. Labores ejecutadas por la demandante, jornada y horario de trabajo y remuneración acordada y efectivamente percibida por la actora. 2. Causas, fecha y circunstancia del término de los servicios. 3. Si la demandada declaró y pagó las cotizaciones previsionales de la actora durante la vigencia de la relación laboral, fecha y montos de los pagos. 4. Si la demandante es acreedora al pago de bono a la mujer, consagrado en la Ley 20.595, presupuestos de esta alegación y monto del mismo. Medios de prueba.- Las partes, ofrecen, rinden e incorporan. PARTE DEMANDANTE Documental demandante.- Previo ofrecimiento, los documentos son los siguientes; 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 12 de febrero de 2015; 2. Acta de comparendo de conciliación, de marzo de 2015; 3. Contrato de trabajo, de fecha 01 de enero de 2013; 4. Cartola de cotizaciones de salud por afiliado, de fecha 09 de abril de 2015; 5. Certificado de AFP Capital, de fecha 09 de abril de 2015; 6. Certificado de aportes de indemnización, siendo la última de agosto de 2014. El Tribunal Resuelve: Se tiene por incorporada y por rendida la prueba documental de la parte demandante. Constancia: Se deja constancia que la demandada no ofrece medios probatorios, atendida su incomparecencia. OBSERVACIONES A LA PRUEBA La parte demandante hace uso en audiencia por videoconferencia de su derecho a formular observaciones a la prueba. El Tribunal procede a la dictación y notificación de la sentencia: DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA.- Se deja constancia que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo se procede a dictar sentencia íntegra en forma verbal dejando la transcripción del acta solo de su parte resolutiva, conforme lo dispone artículo 62 del auto acordado 71, de la Excelentísima Corte Suprema, de 16 de junio de 20

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña NANCY ELSA VERA VERA, en contra de SUCESIÓN MARINA CARUZ HERMOSILLA, ambas partes ya individualizadas y, en consecuencia, se declara injustificado y nulo el despido que afectó a la demandante, con fecha 17 de diciembre del año 2014, debiendo la demandada pagarle las siguientes prestaciones: a) $312.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $176.800.-, por concepto de remuneraciones adeudadas de los días trabajados en el mes de diciembre del año 2014; c) $38.000.-, por concepto de indemnización a todo evento. II. Que, la demandada deberá además pagar a la actora las remuneraciones que se devenguen desde la fecha de la separación de la trabajadora y hasta la fecha de convalidación del despido, mediante el pago de las cotizaciones adeudadas, a razón de una suma mensual de $312.000.- III. Que, las sumas antes señaladas, deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establece el Código del Trabajo en los artículos 63 y 173, según corresponda. IV. Que, se rechaza la demanda en cuanto a los restantes montos demandados, por concepto de remuneraciones e indemnización a todo evento, y además, se rechaza en cuanto al cobro del bono a la mujer, establecido en la Ley 20.595. V. Que, no habiéndose accedido a la totalidad de lo demandado en esta causa, no se condena en costas a la parte demandada. VI. Que, deberá cumplirse lo ordenado en esta sentencia dentro de quinto día contado desde que

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA. FECHA 11 de junio de 2020.- RUC 15-4-0028035-2 RIT M-681-2015 MAGISTRADO Pamela Ponce Valenzuela.- ADMINISTRATIVO DE ACTAS Verónica Olguín Salazar.- SALA VIRTUAL 3 HORA DE INICIO 11:00 horas HORA DE TERMINO 11:29 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 15-4-0028035-2-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Nancy Elsa Vera Ver

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