6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ HANS VÍCTOR LUQUE CERDA

Rol

O-441-2019

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha veintidós de noviembre en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los Jueces doña Marcia Fuentes Castro, como Juez Presidente, doña Flavia Donoso Parada, en calidad de Juez Redactor y por doña Nelly Villegas Becerra, como tercer Juez Integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 441-2019, seguida en contra del acusado Hans Víctor Duque Cerda, sin apodos, cédula nacional de identidad N° 17.668.244-2 nacido Santiago el 9 de agosto de 1991, soltero, empleado, domiciliado en Pasaje Interior Block Nº 7551 departamento 301, comuna de Lo Espejo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Cristian Suarez Pérez. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Marún Zegpi Pons. Ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: "El día 26 de marzo del año 2018, aproximadamente a las 16:00 horas, en momentos que funcionarios de la 11°Comisaria de Lo Espejo realizaban un patrullaje en la intersección de calle Guadalajara con calle Clotario Blest, comuna de lo Espejo, se percataron que el imputado HANS VÍCTOR LUQUE CERDA transfería y traspasaba un calcetín a Leandro Gutiérrez Estrada, en cuyo interior habían 10 bolsas de nylon trasparente contenedoras de 0,5 gramos 100 miligramos de marihuana; al momento de la fiscalización, el imputado Leandro Gutiérrez Estrada mantenía y portaba en su poder sin justificación razonable un elemento corto punzante, esto es, un cuchillo de 7 centímetros de hoja y 9 de empuñadura marca “War Wolf” sin justificación razonable. A su vez el FLAVIA MARIA INES DONOSO PARADA Juez Redactor Fecha: 27/11/2019 13:09:09 BCZTNKXNDM MARCIA VERONICA FUENTES CASTRO Juez Presidente Fecha: 28/11/2019 08:49:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 imputado HANS VÍCTOR LUQUE CERDA mantenía en su poder la cantidad de 19 gramos en 33 bolsas de nylon trasparente correspondiente a la sustancia de marihuana, todo ello sin contar con la autorización respectiva". Los hechos antes descritos, en opinión del acusador son constitutivos del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, toda vez que el acusado ha ejecutado en su totalidad la conducta típica exigida por el tipo penal. En el que atribuye al acusado la participación en calidad de autor, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 N°1y 15 Nº 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, señal el persecutor que concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y no le perjudican agravantes. Luego de señalar los preceptos aplicables, el Ministerio Público solicita se condene al imputado Hans Víctor Luque Cerda por el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, a la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio; a la multa de 10 UTM; a la accesoria legal establecida en el artículo 3

Fallo

por tanto, corrobora la versión de Pérez para establecer la existencia de la droga y la participación de Hans Luque. TERCERO: Que por su parte la defensa en su alegato de apertura. Señala que en relación a la droga incautada la calidad de la misma, las circunstancias de la incautación, se abocará a acreditar la inexistencia del delito acusado a su representado. Concluida la recepción de la prueba, en su alegato de clausura, manifestó que la prueba rendida por el Ministerio Público ha sido insuficiente e incongruente con la acusación de tal forma que no alcanza el estándar para que el tribunal alcance una convicción, más allá de toda duda razonable, para determinar el delito y luego la participación del acusado. La supuesta transacción es solo visual por un funcionario que sitúa los hechos en enero de 2018, habría visto la supuesta transacción de drogas lo que daría luces de la existencia del delito, luego este mismo funcionario, atribuye a su representado la posesión de 10 bolsas, incongruente con lo que dice la acusación que atribuye la posesión de un cuchillo. Incongruente como dice la acusación, se señala la participación porque él ve la transacción, pero no encontraron dinero producto de la transacción. El funcionario quiere convencer que el dinero se perdió en este arrebato, sin embargo, es claro que cuando se detiene a su representado, con lo que Riquelme señala, el acusado no opone resistencia originalmente, por tanto, se revisó la droga y no se encontró dinero, esa

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1 C/ Hans Víctor Duque Cerda. Delito. Tráfico en pequeñas cantidades. RIT N° 441-2019. RUC 1800.299.357-7. Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que con fecha veintidós de noviembre en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los Jueces doña Marcia Fuentes Castro, como Juez Presidente, doña Flavia Donoso Parad

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