Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ CARLOS ALBERTO ARMIJO SEPÚLVEDA

Rol

O-2157-2019

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren. Procedimiento Abreviado. Hechos: El día 02 de Marzo 2019 alrededor de las 22:00 horas Carabineros que cubría el cuadrante N° 1 de la Primera Comisaria de Rancagua, recibió un llamado CENCO solicitando su presencia en el sector de pasaje 6 con calle República de Chile, Rancagua, dado que en ese lugar un automóvil de color negro, con individuos en su interior, se encontraba merodeando los domicilios ahí ubicados, por lo que, carabineros acude a dicho sector a realizar un recorrido preventivo percatándose de la presencia de un automóvil de similares características en pasaje 6 en dirección al sur, fiscalizándolo a la altura de calle República de Siria. Así Carabineros determinó, con esa fiscalización, que el vehículo marca Daewoo, modelo Racer, año 1992, color negro, placa patente KK-8948 conducido por el imputado Yerko Andrés Maturana Ramírez mantenía encargo vigente por robo, robo ocurrido el mismo 2 de febrero 2019 en horas de la mañana en la Comuna de Coltauco, denunciado por la víctima de iniciales L.J.Q.R., quedando el vehículo al momento con el encargo vigente por robo N° 03103-2019, vehículo que era conducido por el imputado MATURANA RAMIREZ sabiendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo en que se transportaba. Sentencia: Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en las normas pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA a CARLOS ALBERTO ARMIJO SEPÚLVEDA, ya individualizado, a la PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA D

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a CARLOS ALBERTO ARMIJO SEPÚLVEDA, ya individualizado, a la PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOS ()2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Receptación, artículo 456 BIS A., del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 02 de marzo de 2019. II. Se decreta el COMISO de un llavero con una llave de vehículo, identificado en el N°3 de la letra c) de la acusación, especie que el Ministerio Público deberá dar destino a lo previsto en el artículo 469 y 470 del Código Procesal Penal, informandoal Tribunal. III. Para el pago de la multa impuesta, se conceden 06 parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible el pago total de la deuda como si fuere de plazo vencido. Se establece como fecha de pago los últimos días hábiles de cada mes, comenzando por el mes de diciembre de 2019, esto hasta completar suma señalada. En el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue XSWSNKXLED Paz Victoria Reyes Moreno 0 Fecha: 27/11/2019 11:36:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve Ruc: 1900231742-K Rit: 2157 - 2019 Hora Inicio: 11:51 Hora Término: 11:53 Juez: PAZ VICTORIA REYES MORENO Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: Yerko Andrés Maturana Ramírez C.I. N° 20.

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