ALEJANDRO GONZALO TAPIA GARATE C/ ANTHONY RICHARD COPA ÁLVAREZ
Rol
O-1582-2019
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, ante el magistrado Alejandro González Escobar, titular de este Juzgado de Garantía de Calama, se llevó a efecto el juicio oral para conocer del requerimiento ANTHONY RICHARD COPA ÁLVAREZ, C.I. N° 0015982466-7, chileno, domiciliado en Chuqui Cavur Norte N°3316, Calama; representado por la defensora penal licitada de Calama, doña Claudia Lemus Galleguiellos. Sostuvo el requerimiento el Fiscal jefe de Calama don Cristian Aliaga Ayarza. SEGUNDO: Requerimiento. Que, los hechos materia del requerimiento fiscal, según se lee en auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 20 de octubre del año 2018, alrededor de las 11:50 horas de la mañana, el requerido ANTHONY RICHARD COPA ÁLVAREZ, conducía en estado de ebriedad, el vehículo Marca Hyundai, Modelo Santa Fe, Color Negro, P.P.U., HBDT-20, por calles de esta ciudad, momento en que Carabineros, quienes se encontraban realizando patrullajes preventivos cerca de la “Feria Modelo”, son alertados por transeúntes, que el requerido se encontraba en Calle Antofagasta con Calle Vivar, tratando de estacionar dicho móvil. Una vez que personal policial concurrió al lugar de los hechos y al fiscalizar al requerido, se percató que éste se encontraba en evidente estado de ebriedad por las señales externas que manifestaba, procediendo a realizarle la prueba respiratoria Intoxylizer, el que arrojó 1,83 G/L en la sangre. Posteriormente el informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal Nº 3750/2018, correspondiente al requerido arrojó como resultado 1,86 gramos por mil de alcohol en la sangre. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de conducir vehículo en estado de ebriedad previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290, en grado consumado, y perpetrado en calidad de autor por el imputado, en los términos de los artículos 7 y 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, el Ministerio Público estima al acusado no le favorecen atenuantes y le perjudica la agravante del artículo 12 número 16 del Código Penal, esto es la reincidencia específica. FMPYNJYXXV Alejandro Salvador González Escobar Juez de garantía Fecha: 26/11/2019 14:24:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En razón de lo anterior, el persecutor solicitó se imponga al acusado la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más multa de 4 UTM, y suspensión de
Fallo
por tanto el control mediante monitoreo telemático, la pena sustitutiva en mención deberá cumplirse en recinto especial. DECIMONOVENO: Costas. En relación al pago de las costas de la causa, considerando que el requerido ha sido patrocinado por la Defensoría Penal Pública, y que al instar por la realización del juicio oral no ha optado sino por un derecho que le reconoce la legislación, se estima de justicia eximirle del pago de las mismas. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 12 N° 16, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 111, 196 y demás pertinentes de la Ley N° 18.290; artículos 1, 7 y 8, de la Ley N° 18.216; y artículos 1, 3, 4, 47, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a ANTHONY RICHARD COPA ÁLVAREZ, ya individualizado, a la pena de CUATROCIENTOS (400) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y la suspensión de licencia de conducir por cinco años, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido en esta ciudad el día 20 de octubre de 2018. II.- Que se le condena, además, al pago de una multa ascendente a seis (6) unidades tributarias mensuales, pagaderas en doce cuotas iguales, mensuales y sucesivas de ½ unidad tributaria mensual, debiendo enterar la primera cuota a más tardar el quinto día sigu
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1 ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 1582 - 2019 RUC : 1801030456-K FECHA : veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 10:59 hrs. HORA TÉRMINO : 11:02 hrs. DELITO : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. JUEZ : ALEJANDRO SALVADOR GONZALEZ ESCOBAR FISCAL : RICARDO RIVERA VALLEJO DEFENSOR : PABLO VERDEJO PIMENTEL. IMPUTADO : ANTHONY RICHARD COPA ÁLVARE
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