C/ PEDRO LUIS UTRERAS RIVERA
Rol
O-447-2019
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala constituida por don Washington Tapia Jaña, en su calidad de Juez Presidente, don Julio Castillo Urra, como Juez redactor y don José Manuel Rodríguez Guerra, en su calidad de Tercer Juez Integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RIT N°447- 2019, seguida en contra del acusado PEDRO LUIS UTRERAS RIVERA, cédula nacional de identidad N° 15.455.865-9, nacido el 21 de febrero de 1982, de 37 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en pasaje 10 Norte N°3810, Población José María Caro, comuna de Pedro Aguirre Cerda. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Claudio Orellana Sepúlveda y la Defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Bessy Plas Saavedra, todos con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 23 de febrero de 2018, a las 16:10 horas aproximadamente, en la intersección de pasaje Maya con 13 Norte de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, el imputado PEDRO LUIS UTRERAS RIVERA, fue sorprendido por funcionarios policiales efectuando una transacción de drogas a dos sujetos, haciendo entrega a un sujeto de 02 bolsas de nylon que contenían 0,5 gramos brutos de cocaína y al otro sujeto 02 bolsas de nylon que contenían 0,6 gramos brutos de cocaína, al realizar un control al imputado por parte de los funcionarios policiales se le encontró portando 10 bolsas de nylon transparentes contenedoras de 0,3 gramos brutos de cocaína, sin contar con la autorización de la institución competente, además de $ 31.000 en dinero en efectivo de diferente denominación”. El Ministerio Público calificó los hechos descritos como constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndole al acusado una participación en calidad de autor, de JULIO CESAR CASTILLO URRA Juez Redactor Fecha: 26/11/2019 13:39:09 WASHINGTON ALEJANDRO JAÑA TAPIA Juez Presidente Fecha: 26/11/2019 13:46:29 CXTQNLXJMB JOSE MANUEL RODRIGUEZ GUERRA Juez Integrante Fecha: 29/11/2019 09:57:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Pen
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal y 1, 8, 47, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal; ley 20.000 SE DECLARA: I.- Se ABSUELVE a PEDRO LUIS UTRERAS RIVERA, de la acusación fiscal deducida en su contra en la que se le imputó la calidad de autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Drogas en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, que habría sido perpetrado el día 23 de febrero de 2018, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Atendido lo dispuesto en la Ley 20.000 se ordena el comiso de la sustancia y contenedores incautados en esta causa a fin de que se proceda a su destrucción, en la oportunidad correspondiente. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Una vez ejecutoriado este fallo, remítase copias autorizadas al Juzgado de Garantía respectivo, para los fines pertinentes. Devuélvase a los intervinientes los documentos y evidencias acompañadas al juicio. JULIO CESAR CASTILLO URRA Juez Redactor Fecha: 26/11/2019 13:39:09 WASHINGTON ALEJANDRO JAÑA TAPIA Juez Presidente Fecha: 26/11/2019 13:46:29 CXTQNLXJMB JOSE MANUEL RODRIGUEZ GUERRA Juez Integrante Fecha: 29/11/2019 09:57:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de s
Texto Completo (Preview)
1 RUC: 1.800.190.877-0 RIT: 447-2019. C/ PEDRO LUIS UTRERAS RIVERA Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala constituida por don Washington Tapia Jaña, en su calidad de Juez Presidente, don Julio Castillo Urra, como Juez redactor y don José Manuel Rodríguez Guerra, en su c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica