RONALDO GARRIDO MORALES C/ GLADYS BEATRIZ BLAMEY TAUCARE
Rol
O-4722-2018
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 27/08/2017, la víctima Ronaldo Antonio Garrido Morales –quien había puesto en arriendo una habitación en el sitio web YAPO.CL-, recibió una llamada telefónica de una persona desconocida que se identificó como Juan Salinas, quien le manifestó su interés por arrendar la habitación ofertada, manteniendo luego contacto por mensajería de la aplicación telefónica WhatsApp. El día 29/08/2017 este supuesto interesado engañó a la víctima vía WhatsApp señalándole que le había depositado a la cuenta corriente N°121-0-009100-1 del Banco Estado, de la cual es titular, la suma de $450.000 como parte de pago de la habitación que se arrendaría, en circunstancias que en realidad se habían transferido –sin el consentimiento de la víctima-, dichos dineros a la cuenta corriente mencionada por orden telefónica, desde la tarjeta de crédito asociada. Finalmente, el supuesto interesado engañó nuevamente a la víctima señalándole que le había depositado erróneamente la suma de $3.000.000 a su cuenta corriente, en circunstancias que también esos dineros habían sido transferidos a su cuenta corriente –también por orden telefónica y sin su consentimiento-, desde su tarjeta de crédito asociada. Sumido en el error, y ante la insistencia del imputado que le devolviera $3.000.000 en la cuenta de ahorro N°01860547240 del Banco Estado, cuya titular es la imputada Gladys Beatriz Blamey Taucare, la víctima realizó la operación bancaria solicitada, y con ello recibió la imputada Blamey Taucare el dinero por orden del imputado Juan Patricio Castillo Espinoza. Una vez obtenido el dinero la imputada Blaey Taucare -nuevamente por orden de Castillo Espinoza-, transfirió a la cuenta RUT N°18861221 del Banco Estado correspondiente al titular Jonathan Poblete Rojas la suma de $400.000 y a la cuenta N°62360950161 de Banco Estado correspondiente al titular Darling Hernández Morales la suma de $2.400.000, quedándose con $200.000 en su cuenta, como provecho del delito. De resultas de la maniobra fra
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JUAN PATRICIO CASTILLO ESPINOZA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó 27 y 29 de agosto de 2017, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y MULTA UN TERCIO (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Se exime del pago de la multa por estar el sentenciado actualmente privado de libertad hasta el 25 de diciembre del 2026, según lo establece el artículo 49 inc. final del Código Penal. III. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presente causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva, la cual deberá cumplirse una vez que cumpla efectivamente la que actualmente se encuentra CTZSNKLWFV Lisbeth Yenifer Cartes Lopez Juez de garantía Fecha: 28/11/2019 15:50:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: LISBETH YENIFER CARTES LOPEZ RUC: 1700839149-1 RIT: 4722 - 2018 IMPUTADO: JUAN PATRICIO CASTILLO ESPINOZA C.I. 0012836214-2 FECHA DE NAC. 13 de agosto de 1975 DIRECCION Calle Centro de Cumplimiento Penitenciario BIO BIO COM
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