Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ VICENTE VICTOR ASTILLA SUXO

Rol

O-702-2019

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha 21 de noviembre de 2019, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Cristian Alfonso Durruty, Juan Pozo Araya y Sr. Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 1900315149-5 y Rol Interno del Tribunal 702-2019 el Ministerio Público, representado por el fiscal Guillermo Arriaza Valenzuela presentó acusación en contra del imputado Vicente Víctor Astilla Suxo, boliviano, soltero, cédula nacional de identidad 14.869.822-8, técnico, domiciliado en Sotomayor 548, Edificio El Greco, oficina N° 601de la comuna de Iquique, quien se encontraba defendido por el Defensor Penal Scarlett Muñoz Venegas por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la ley 20.000 Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 23 de marzo del 2019 aproximadamente a las 11.30 en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa Pluss Chile y de sus pasajeros entre los que se encontraba el acusado Vicente Víctor astilla Suxo quien fue sorprendido transportando oculto al interior de su cuerpo ovoides con droga evacuando en el lugar 35 ovoides contenedores de cocaína. Posteriormente durante su detención el acusado procedió a evacuar adicionalmente 60 ovoides, incautándosele en total 95 ovoides contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína con un peso total de 1 kilo 62 gramos aproximadamente. XLGNJQHXV Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez Redactor Fecha: 26/11/2019 14:53:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de

Fundamentos

considerando octavo de esta sentencia, quedando establecido que el acusado fue sorprendido mientras circulaba en el bus de la empresa Pluss Chile, transportando ovoides al interior de su cuerpo, siendo descubierto en ello por los funcionarios de aduana. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal se incorporó el extracto de filiación del acusado Vicente Víctor Astilla Suxo que no registra anotaciones, solicita el 11N°6, en dicho sentido el ente persecutor no cuestiona la eventual concesión de la colaboración sustancial, por la forma de comisión y descubrimiento del ilícito. Estima por ello que en ese sentido concurren dos atenuantes, pudiendo ubicarse el rango punitivo en los tres años y un día, además de la multa correspondiente, solicitando por ello se aplique la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional. Por su parte la defensa solicita la aplicación de la pena sustitutiva de expulsión, acompañando el oficio de la intendencia que registra que Vicente Víctor Astilla Suxo no tiene residencia en el país. Solicita la exención o rebaja de multa a dándose por cumplida según procediere, señala que no se opone al comiso y solicita exención de costas. DUODECIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que, atendido el extracto de filiación carente de anotaciones, puede entenderse que beneficia al acusado la atenuante de irreprochable conducta anterior. Asimismo, atendida la declaración prestada en juicio, se concederá la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos contemplada en el artículo 11 N° 9, teniendo presente para ello que de su declaración se pudo complementar los dichos de los testigos de cargo, disminuyendo con ello la obligación probatoria atingente al ente persecutor, permitiendo resolver el proceso con mayor certeza. DECIMO TERCERO: Determinación de la pena. XLGNJQHXV Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez Redactor Fecha: 26/11/2019 14:53:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 En el presente caso, el artículo 1° de la ley 20.000, indica que la sanción por el delito de tráfico contemplado en el artículo 3° será el presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. Que en el presente caso concurren dos atenuantes y ninguna agravante, por ello por aplicación del artículo 68 del Código Penal, se rebajará la pena en un grado desde el mínimo, encuadrándose la base del mismo en el presidio menor en su grado máximo al presidio

Fallo

se declara: I. Que SE CONDENA a Vicente Víctor Astilla Suxo, ya individualizado, a cumplir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado a máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a cuarenta (40) unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 23 de marzo de 2019. II. Téngase por cumplida la sanción pecuniaria impuesta con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, 23 de marzo de 2019, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, en este caso, ciento veinte días. III. Se sustituye la pena impuesta al condenado por la de expulsión del territorio nacional. En consecuencia, se le prohíbe regresar al país en un plazo de diez años, contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Esta sanción deberá cumplirse por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de la Intendencia Regional o la autoridad que de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional corresponda, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del cúmplase del fallo al abogado que representa al ministerio indicado, quien deberá informar al Juzgado de Garan

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1 RUC: 1900315149-5 RIT: 702-2019 ACUSADO: VICENTE VICTOR ASTILLA SUXO CEDULA DE IDENTIDAD: 14.869.822-8 DOMICILIO: SOTOMAYOR 548, EDIFICIO EL GRECO, OF. 601 MATERIA: ARTÍCULO 3 LEY 20.000 RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fec

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