Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ MIGUEL EDUARDO GALINDO MONTAÑEZ

Rol

O-123-2019

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos llegó a la población San Juan a eso de las 15.00 o 16.00 horas, lugar en que compró 70 envoltorios de pasta base en $ 30.000. Agregó que más tarde y luego de consumir unas 15 o 20 dosis, fue fiscalizado y registrado por carabineros quienes encontraron la droga al interior de un calcetín que mantenía en su poder. Indicó el acusado que es consumidor de droga desde los 16 años, que ha consumido distintos tipos de droga, que en algunas oportunidades la compartió con otras personas pero nunca había vendido, que ha estado internado en tratamientos de rehabilitación y que el consumo diario es variable, pudiendo llegar a 56 envoltorios en unas 4 a 5 horas. Agregó que lleva 11 meses sin consumir droga, que en la actualidad estudia la carrera de Técnico en prevención y rehabilitación de sustancias en el instituto Iplacex y que participa en un grupo de auto ayuda. QUINTO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. SEXTO: Prueba aportada al juicio. El Ministerio Público incorporó el testimonio de los carabineros Marco GONZÁLEZ GONZÁLEZ Mattias MILLAHUAL MARILAO y Patricia MOLINA FERNANDEZ; la prueba documental correspondiente al MWNJSDLT Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez Redactor Fecha: 26/11/2019 13:06:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl OFICIO REMISOR N° 510 de la Primera Comisaría de San Fernando al Servicio de Salud de O’Higgins, al ACTA DE RECEPCIÓN N° 2512/2018, al RESERVADO N° 1016 remitido por el Servicio de Salud de O’Higgins al Instituto de Salud Pública, al RESERVAD

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marcela Yáñez Cabello, Felipe Cortés Ibacache y Carlos Pérez Díaz, el 21 de noviembre de 2019 se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 123 - 2019, RUC 1801236518-3, seguida en contra del acusado MIGUEL EDUARDO GALINDO MONTAÑEZ, colombiano, cédula de identidad 23.240.903-7, 55 años, nacido el 24 junio de 1964 en Bogotá, Colombia, casado, estudiante y repartidor, con domicilio en calle Tinguiririca N° 677, Villa Los Volcanes, San Fernando. Sostuvo la acusación el Ministerio Público en cuya representación intervino el fiscal adjunto Víctor Bobadilla Gómez. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Bernardo Zapata Abarca. Todos con domicilio y forma de notificación registrados en este tribunal. MWNJSDLT Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez Redactor Fecha: 26/11/2019 13:06:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO: Acusación. La acusación fue la siguiente: “El día 13 de Diciembre del año 2018, aproximadamente a las 18:30 horas, el acusado MIGUEL EDUARDO GALINDO MONTAÑEZ, se encontraba al interior de la Villa San Juan en la comuna de San Fernando guardando y manteniendo en su poder sin contar con autorización legal pertinente y específicamente en la pretina del pantalón que vestía, un calcetín contenedor de 56 envoltorios que a su vez contenían la sustancia color beige correspondiente a pasta base se cocaína, según prueba orientativa respectiva que arroja presencia positiva a la sustancia de cocaína y cuyo peso bruto corresponde a 8 gramos 200 milígramos, se hace presente que además al imputado se le incautó la suma total de $18.320 en billetes y monedas de baja denominación”. El Ministerio Público calificó el hecho como constitutivo del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, ilícito que se encontraría en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al imputado una participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indicó que favorece al acusado la atenuante contemplada en el artículo 11 número 6 del Código Penal, y que no lo perjudican agravantes. Por lo anterior, solicitó imponer al acusado tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, el comiso y la destrucción de la droga, la incorporación de hu

Fallo

en virtud de lo razonado precedentemente, cabe precisar dos puntos: a) La realización del peritaje de la psicóloga Valenzuela, en una sola entrevista, por si misma no implica un cuestionamiento a sus conclusiones, pues en el juico no se MWNJSDLT Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez Redactor Fecha: 26/11/2019 13:06:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl asentó que dicha diligencia tuviese que ser desarrollada en más de unas sesión. En el mismo sentido se consideró que las conclusiones de la profesional no solo derivan del relato del acusado sino también de la aplicación de prueba proyectivas, y b) La inexistencia de artículos o accesorios propios del consumo de pasta base, como pipas o codos, no impiden la conclusión de que el acusado era consumidor y que la droga encontrada en su poder era para su consumo, pues se le sanciona por el “porte” de droga destinada al consumo y no por el “consumo” propiamente tal, hipótesis esta última en la que sí habría sido exigible la existencia de dichos objetos. DÉCIMO SEXTO: Modificatorias de resp

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha San Fernando, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve Magistrado CARLOS PÉREZ DÍAZ Fiscal VÍCTOR BOBADILLA GÓMEZ Defensor BERNARDO ZAPATA ABARCA Hora inicio 12:28 PM Hora termino 12:34 PM Sala Sala Tribunal Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando. Acta LEONARDO CARIS FUENTES / ANA MARÍA GARRIDO GAETE RUC 1801236518-3 RIT

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