C/ BRIAN ALEJANDRO GONZÁLEZ ARAGÓN
Rol
O-2113-2019
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: HECHOS: “El día 25 de abril de 2019, a las 01:00 horas aproximadamente, los acusados BRIAN ALEJANDRO GONZALEZ ARAGON y FELIPE ANDRES NOVOA OSORIO, ingresaron, mediante escalamiento del cierre perimetral, al domicilio habitado ubicado en calle Lota N° 7846, de la comuna de la Granja, para luego forzar un ventanal y sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un televisor color negro y un equipo de música marca Sony, y otras especies de propiedad de la victima de iniciales N.E.C.R., dándose luego a la fuga del lugar, siendo posteriormente detenidos con la especies en su poder”. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 29, 432, 440 y siguientes del código penal, artículo 407 y siguientes del código procesal penal, LEY 18.216, Ley 19.790, se declara; I.- Que, SE CONDENA A FELIPE ANDRÉS NOVOA OSORIO, en calidad de autor de un delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 25 de abril de 2019 a sufrir una pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, incorporación de la huella genética en el registro de adn, todo lo anterior sin las costas del procedimiento II.- Para el cumplimiento de la sanción corporal se le va a conceder la pena sustitutiva de Libertad vigilada intensiva quedando sujeto a la observancia PFXLNKXDLE ANGELICA MARIA PALACIOS RIOSECO Juez de garantía Fecha: 27/11/2019 12:30:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hi
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 29, 432, 440 y siguientes del código penal, artículo 407 y siguientes del código procesal penal, LEY 18.216, Ley 19.790, se declara; I.- Que, SE CONDENA A FELIPE ANDRÉS NOVOA OSORIO, en calidad de autor de un delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 25 de abril de 2019 a sufrir una pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, incorporación de la huella genética en el registro de adn, todo lo anterior sin las costas del procedimiento II.- Para el cumplimiento de la sanción corporal se le va a conceder la pena sustitutiva de Libertad vigilada intensiva quedando sujeto a la observancia PFXLNKXDLE ANGELICA MARIA PALACIOS RIOSECO Juez de garantía Fecha: 27/11/2019 12:30:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horao
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RESUMEN RIT : 2113 - 2019 RUC : 1900442385-5 MATERIA : ROBO EN LUGAR HABITADO IMPUTADO : FELIPE ANDRÉS NOVOA OSORIO C.I. N° : 0015700171-K DOMICILIO : Cale 4 NORTE Nº 0815, La Granja. FISCAL : PAULINA DIAZ OBILINOVIC DEFENSOR PRIVADO : JAIME HERRERA NARANJO RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Santiago, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: HECHOS
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