MP C/ JONATHAN ARTURO FRÍAS ORTEGA
Rol
O-472-2019
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez don Joaquín Nilo Valdebenito, quien presidió y por los magistrados doña Gladys Medina Montecino y Roberto Cociña Gallardo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, de la causa RIT 472-2019, RUC 1900475878-4 seguida en contra de JONATHAN ARTURO FRIAS ORTEGA, cédula de identidad Nº 17.658.647-8, de 29 años de edad, soltero, nacido el día 05 de febrero de 1990, sin oficio, domiciliado en calle Santa Lucía 2138, Rahue Alto, Osorno. El Ministerio Público, fue representado por el Fiscal don Nicolás Núñez Valenzuela, y la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Pamela Urquhart Barrenechea, quienes registran domicilio y forma de notificación en el Tribunal. 2°.- El Ministerio Público dedujo acusación, fundado en los siguientes hechos, según se estableció expresamente y en forma textual en el auto de apertura: “El día 04 de mayo de 2019, aproximadamente a las 11:00 horas el imputado Jonathan Arturo Frías Ortega, ingreso hasta el local comercial de nombre de fantasía M&M, ubicado en calle Arturo Prat 2228 sector la Isla de la comuna de Rengo, el cual estaba siendo atendido por su propietario, don M.R.C.M., desde el interior del local el imputado sustrae con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un display de cerveza marca Escudo de 500 cc cada uno, sale del local comercial sin cancelar el valor de estas especies, instantes en que le muestra a la víctima un cuchillo con el cual lo intimida indicándole “ándate huevón sí me las quitai te mato concha de tu madre”, saliendo del local comercial dándose a la fuga con la estrella sustraída en su poder siendo seguido por la víctima quién exigía la devolución de las especies, evitando el imputado que se la quitase lanzando punzasos en contra de la víctima con el cuchillo, instantes en que a la víctima se le cae su teléfono celular, marca Samsung, modelo J7 color negro, re
Fundamentos
considerando los antecedentes anteriores, la pena solicitada se ajusta la extensión establecida por el legislador, cuestión que debe valorarse conforme a la norma del artículo 449 del código da castigos. En subsidio, de accederse a la atenuante requerida por la Defensa la pena no puede ser inferior a los seis años. 3°.- Que la Defensa del acusado, en sus alegatos, hizo presente, que no discutiría los hechos, ni la participación que se les atribuyó a su representado, pero en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, solicitó que se reconozca a su defendido la atenuante de la colaboración sustancial, por lo consecuencialmente se imponga al condenado el mínimo de la pena. 4°.- Que Jonathan Frías Ortega, renunció a su derecho a guardar silencio e indicó que participó de todo esto, expresó que quiere pedir disculpas a la víctima, y lo que hizo fue debido a que se encontraba bajo los efectos de la droga y alcohol, no siendo efectivo que hubiese utilizado dos cuchillos, ya que el segundo de estos elementos, los funcionarios de carabineros lo sacaron desde Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Redactor Fecha: 26/11/2019 13:15:00 Gladys del Carmen Medina Montecino Juez Integrante Fecha: 26/11/2019 13:19:33 MXFBNJXSFZ Joaquin Ignacio Nilo Valdebenito Juez Presidente Fecha: 27/11/2019 08:24:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 3 dentro de su domicilio, pues solo andaba con un cuchillo chiquito el que utilizó para intimidar a la persona. Respondió al fiscal y defensora que los hechos acontecieron en la ciudad de Rengo el 4 de mayo y, luego de sacar un pack de seis cervezas desde los dispensadores que eran de libre acceso al público, cuando se retiraba, de inmediato fue perseguido por el dueño, cuando estaba “afuerita”, quien le solicitó la entrega de la especie a lo que le respondió: “ándate para allá culiado concha de tu madre” mostrándole el cuchillo en ese momento, para intimidarlo, quiso correr pero al final botó el pack y, cuando la víctima la quiso recoger a éste se le cayó el celular, especie que tomó y se puso a correr, siendo perseguido por el dueño – del local- y un colectivero, llevando éstos un candado con el que hacían ademán de pegarle, para en definitiva lanzarles el teléfono y se dirigió a su casa que estaba a dos cuadras, escondiéndose en su pieza, donde fue reducido por carabineros que le pegaron. Además, el acusado al exhibirle dos cuchillos, uno pequeño con mango de madera y otro de mayor envergadura sin mango, rec
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA, con costas, a JONATHAN ARTURO FRIAS ORTEGA, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargo y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo intimidación de especies y en la persona del ofendido de iniciales M.R.C.M., perpetrado el día 4 de mayo de 2019, en la ciudad de Rengo. La pena privativa de libertad deberá cumplirla efectivamente, atendido la exención de esta, la que se comenzará a contar desde el día 04 de mayo de 2019, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad, como lo refirió fiscal y defensora. II. Además se decreta el comiso de los dos cuchillos incautados. Una vez ejecutoriada esta sentencia y dentro del plazo legal respectivo, ofíciese al Servicio Electoral a fin de comunicar que el sentenciado de auto fue condenado por un delito que merece pena aflictiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° de la Ley 18.556. Asimismo, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Rengo para el cumplimiento y ejecución Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Redactor Fecha: 26/11/2019 13:15:00 Gladys del Carmen Medina Montecino Juez Integrante Fecha: 26/11/2019 13:19:33 MXFBNJXSFZ Joaquin Ignacio Nilo Valdebenito Juez Presidente Fecha: 27/11/2019 08:24:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGIN
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez don Joaquín Nilo Valdebenito, quien presidió y por los magistrados doña Gladys Medina Montecino y Roberto Cociña Gallardo, se llevó a efecto la audiencia del ju
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