Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

JOSE ORLANDO MUÑOZ CONTRERAS C/ ALEX MAURICIO MARTÍNEZ CALQUÍN

Rol

O-136-2019

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El veinticinco del presente mes y año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de ALEX MAURICIO MARTINEZ CALQUIN, cédula nacional de identidad N° 17.481.988-2, nacido en Hualañé el día 11 de agosto de 1991, de 28 años de edad, soltero, obrero de la construcción, apodado “chancho”, domiciliado en Aquelarre s/n comuna de Vichuquén. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Licantén representado por el fiscal don Andrés Gaete Fuenzalida, con domicilio en calle Prat s/n de dicha ciudad. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor Penal privado don Marcos Rivera Baeza, con domicilio ya registrado en carpeta judicial.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal, versa sobre el siguiente hecho: El día 3 de marzo de 2017, aproximadamente a las 10:45 horas, los acusados Luis Patricio Martínez Calquín y Alex Mauricio Martínez Calquín, llegaron hasta el domicilio de la víctima Ramón Eduardo Navarro Navarro, ubicado en el sector de Población Nuevo Amanecer sin número, Lipimávida, comuna de Vichuquén y premunidos de herramientas consistentes en martillo, una motosierra, una picota y un chuzo derribaron la cerca de la propiedad del afectado y ocasionaron daños en el portón de acceso. Al llegar la víctima fue increpado por Luis Patricio Martínez Calquín señalándole “ya te lo había advertido concha de tu madre” lanzando el chuzo a un lado y agrediendo de inmediato con un golpe de puño a la víctima. Al caer ésta al suelo el acusado Alex Mauricio Martínez Calquín portando un arma de fuego del tipo escopeta, marca Harrison and Richardson, calibre 12 con su respectiva munición, apunta a la víctima a muy corta distancia con ánimo de intimidarlo, en tanto el otro acusado le grita “mátalo, dispárale, dispárale”. En esos instantes el afectado reacciona y utilizando un bastón retráctil golpea a los acusados, sin embargo Alex Martínez Calquín utilizando la escopeta le propina a la víctima un culatazo en la cabeza, huyendo luego ambos acusados en distintas direcciones. Producto de la agresión la víctima resultó con una herida cortante 2,5 centímetros en la región fronto parietal izquierda poco profunda clínicamente leve y la propiedad sufrió daños en el cierre perimetral y portón de acceso avaluados en la suma de $ 300.000.-”. En concepto de la Fiscalía los hechos son constitutivos de los delitos de: 1.- Porte Ilegal de Armas de fuego y municiones, respecto de Alex Martínez Calquín, descrito y sancionado en el artículo 9 inciso 1° de la Ley de CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, en relación a los artículos 2 y siguientes del mismo cuerpo legal; 2.- Amenazas, respecto de ambos acusados, previsto y sancionado en el artículo 296 No. 3 del Código Penal y 3.- Daños, respecto de ambos acusados, previsto y sancionado en el artículo 487 del mismo cuerpo legal; todos en grado de desarrollo CONSUMADO. A los acusados se les atribuye responsabilidad en calidad de AUTORES, conforme al artículo 15 XXNXNKTCXS Amelia Patricia Avendano Gonzalez Juez Redactor Fecha: 28/11/2019 13:15:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 N° 1 del Código Penal. Agrega que beneficia a los acusados, la circunstancia aten

Fallo

por estas juezas, llegamos al convencimiento que lo dispuesto en el inciso segundo de la actual artículo 1 de Ley 18.216, debe ceder frente a normas vigentes que constituyen un límite a la soberanía nacional, por cuanto, ello afecta los principios de igualdad y proporcionalidad; constituye una expresión de “castigar por castigar” instrumentalizando al penado para fines que están más allá de su persona y alejándose del imperativo convencional que las penas privativas de libertad deban perseguir la reforma del penado y su readaptación social. Así las cosas, ejerciendo este control convencional estiman estas juezas que la aplicación irrestricta del inciso segundo del artículo 1° de la Ley 18.216 entra en abierta contradicción con lo dispuesto en el artículo 5 números 2, 3 y 6 de la CADH, por lo que se procederá a sustituir la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva. Además, corresponde señalar que el acusado Martínez Calquín cumple con los requisitos establecidos por el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216 y especialmente para los efectos del artículo 15 N° 2, de la misma norma, el informe social emanado por la profesional del ramo, Julia Guajardo Letelier, que concluyó que el acusado presenta arraigo familiar, laboral y social, que es un padre de familia responsable de sus deberes y obligaciones, que cuenta con una actividad laboral estable que le permite cubrir las necesidades de su familia; además de ser un ciudadano conocido por su buena voluntad y

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1 CONTRA: ALEX MAURICIO MARTINEZ CALQUIN DELITO: PORTE ARMA DE FUEGO R.I.T.: N° 136- 2019 R.U.C.: N° 1700216523-6 Curicó, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: El veinticinco del presente mes y año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de ALEX MAURICIO MARTINEZ

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