2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUTUAL DE SEGUROS DE CHILE/CANGAS

Rol

O-8084-2019

Fecha

19 de junio de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos de la causa los siguientes: 1. Contratación de la demandante el día 1 de agosto de 2019, con un contrato a plazo fijo, hasta el día 30 de septiembre de 2019, fecha en la cual terminó la relación laboral. 2. Que el día 07 de noviembre, la demandante fue reincorporada a sus funciones por haber informado un embarazo que ignoraba al término de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal recibió la causa a prueba fijando el siguiente hecho a probar: “Efectividad de ser necesario el despido de la demandada por la causal de vencimiento del plazo. Pormenores y circunstancias.”. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios probatorios: -Documental: 1. Copia de contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2019 y anexo de fecha 02 de septiembre de 2019, firmados por doña Karina Cangas Ureta. 2. Carta de notificación de término de contrato de trabajo por la causal de vencimiento del plazo convenido, de fecha 30 de septiembre de 2019, firmada por doña Karina Cangas Ureta. 3. Finiquito celebrado entre Mutual de Seguros y la trabajadora, ratificado ante Notario Público, de fecha 30 de septiembre de 2019. 4. Examen médico denominado “ecotomografía obstétrica transvaginal”, de fecha 30 de octubre de 2019. 5. Carta enviada por Mutual de Seguros a la trabajadora, por la que se toma conocimiento de su estado de embarazo y se dispone su reincorporación. 6. Detalle de vacaciones acumuladas de la trabajadora al día 10 de enero de 2020. Por su parte, la trabajadora demandada ofreció e incorporó los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de agosto de 2019. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 16 de diciembre de 2019. 3. Liquidación de remuneraciones del mes de octubre de 2019. 4. Carta de término de contrato de fecha 30 de septiembre de 2019. 5. Ecotomografía transvaginal, de fecha 30 de octubre de 2019. QUINTO: Que apreciadas las pruebas incorporadas p

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don Cristian Garnham Purcell, abogado, como mandatario judicial y en representación de MUTUAL DE SEGUROS DE CHILE, ambos domiciliados para estos efectos en calle Molina N°446, Ciudad de Valparaíso, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de doña KARINA ANDREA CANGAS URETA, trabajadora, domiciliada en Las Cepas N° 1928, Viñedos de Peñaflor, comuna de Peñaflor, solicitando que se autorice su desafuero maternal. Funda su demanda en que la trabajadora demandada fue contratada con fecha 1º de agosto de 2019 en virtud de un contrato a plazo fijo para desempeñar la función de asesora financiera, cuyo plazo fue fijado para el día 30 de septiembre de 2019, época en la cual la trabajadora demandada fue notificada de manera personal del termino de sus servicios por la llegada del vencimiento pactado entre las partes. Sin embargo, sostiene que con fecha 07 de noviembre de 2019, la trabajadora informo a la empresa su estado de embarazo, reincorporándola de inmediato a sus funciones, pues se encontraba amparada por fuero maternal, a pesar de no existir intención de renovar su contrato. Culmina solicitando su desafuero en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la trabajadora demandada contestó el libelo, solicitando su rechazo, no controvirtiendo los términos de la contratación, sin embargo, alega que en el libelo la empresa demandante no invoco ningún fundamento que justifique la necesidad de la temporalidad de los servicios contratados respecto de la demandada. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 10 de enero de 2020, fueron llamadas las partes a conciliación, la que no prosperó la conciliación, consintiendo las partes, debidamente asesoradas por sus apoderados en fijar como hechos no controvertidos de la causa los siguientes: 1. Contratación de la demandante el día 1 de agosto de 2019, con un contrato a plazo fijo, hasta el día 30 de septiembre de 2019, fecha en la cual terminó la relación laboral. 2. Que el día 07 de noviembre, la demandante fue reincorporada a sus funciones por haber informado un embarazo que ignoraba al término de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal recibió la causa a prueba fijando el siguiente hecho a probar: “Efectividad de ser necesario el despido de la demandada por la causal de vencimiento del plazo. Pormenores y circunstancias.”. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios probatorios: -Documental: 1. Copia de contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2019 y anexo de fecha 02 de septiembre de 2019, firmados por doña Karina Cangas Ureta. 2. Carta de notificación de término de contrato de trabajo por la causal de vencimiento del plazo convenido, de fecha 30 de septiembre de 2019, firmada por doña Karina Cangas Ureta. 3. Finiquito celebrado entre Mutual de Seguros y la trabajadora, ratificado a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 159 N°4, 174, 201, 446 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1° de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por el abogado don Cristian Garnham Purcell, en representación de MUTUAL DE SEGUROS DE CHILE, en contra de doña KARINA ANDREA CANGAS URETA. II.- Que cada parte deberá pagar sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT NºO-8084-2019 RUC Nº 19- 4-0233180-4 Dictada por doña ANDREA PAOLA SOLER MERINO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Cristian Garnham Purcell, abogado, como mandatario judicial y en representación de MUTUAL DE SEGUROS DE CHILE, ambos domiciliados para estos efectos en calle Molina N°446, Ciudad de Valparaíso, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de doña KARINA ANDREA CANG

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