M.P. C/ RENATO ANTONIO ROMERO MEDINA
Rol
O-129-2019
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el veintidós del presente mes y año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de RENATO ANTONIO ROMERO MEDINA, cédula nacional de identidad N° 17.895.294-3, nacido en Curicó el día 20 junio de 1991, 28 años, soltero, obrero, domiciliado en Sarmiento, población doña Carmen, pasaje Las Camelias N° 0164 de Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por la fiscal Leticia Flores Belmar, con domicilio ya registrado en carpeta judicial. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensoría Penal Pública Licitada, representada por don Helios Nogues Baeza, con domicilio ya registrado en la carpeta judicial.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal, versa sobre el siguiente hecho: El día 23 de Octubre del año 2018, a las 20:50 horas aproximadamente, el acusado RENATO ANTONIO ROMERO MEDINA, conducía en manifiesto estado de ebriedad la motocicleta, marca sangl, modelo SL 200 3B, color gris, año 2012, P.P.U. WF-873, por Avenida Juan Luis Diez de esta ciudad, en dirección al norte a una velocidad no razonable ni prudente, sobrepasando la línea blanca que divide la pista contraria de la misma Avenida, chocando el costado izquierdo de la camioneta marca Chevrolet, modelo Silverado, color plateado, año 2003, P.P.U. VH-3490, conducida por Luis Contardo Galdames, quien se desplazaba en dirección al sur en la referida vía, quebrando el espejo retrovisor izquierdo y provocando abolladuras al mismo costado de la camioneta, daños que no han sido avaluados, para luego perder el control de su motocicleta y caer al suelo. Debido a la anterior personal policial se apersonó en el lugar, constatando que el acusado RENATO ANTONIO ROMERO MEDINA se desempeñaba en la conducción con sus capacidades físicas y reactivas disminuidas por la ingesta de bebidas alcohólicas, y que lo hacía sin licencia de conducir, verificándose que no ha obtenido licencia de conducir según hoja de vida de conductor emitida por servicio de Registro Civil e identificación. Por tal motivo se le practicó al acusado ROMERO MEDINA la prueba respiratoria Intoxilyzer la que arrojó una dosificación de 0.87 gramos por mil de alcohol en la sangre, detenido y trasladado hasta el Sar Bombero Garrido de Curicó, donde se le practicó el correspondiente examen de alcoholemia el que analizado por el Servicio Médico Legal de Talca arrojó una dosificación de 0,99 gramos por mil de alcohol en la sangre. Los hechos anteriormente descritos son constitutivos de los delitos de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA XSHGNKPSYE Amelia Patricia Avendano Gonzalez Juez Redactor Fecha: 27/11/2019 12:52:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 DE CONDUCIR CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 y 209 inciso 2º de la Ley 18.290 (tránsito), correspondiéndole al acusado RENATO ANTONIO ROMERO MEDINA, una participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y en grado desarrollo consumado. Agrega que en la especie concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal
Fallo
Por estas consideraciones y, VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 67, 68 bis y 69 del Código Penal; 295, 297, 325, y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, y 468 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA, a RENATO ANTONIO ROMERO MEDINA, ya individualizado, a la pena de 300 DIAS de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y A LA SUSPENCION DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS como AUTOR del delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, perpetrado en la ciudad de Curicó, el día 26 de octubre de 2018. II.- Que en relación a la multa impuesta, esta podrá ser pagada en diez cuotas, iguales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente sentencia. Para el caso de que el sentenciado no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día de privación de libertad por cada un tercio de UTM a que ha sido condenado, sin que ella pueda exceder de seis meses. III.- Que, en atención a no cumplirse los requisitos para ello, no se concede al sentenciado ninguno de los beneficios de la Ley 18.216, así como tampoco se le sustituye la pena corporal impuesta, por lo q
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1 CONTRA: RENATO ANTONIO ROMERO MEDINA DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR R.I.T.: N° 129-2019 R.U.C.: N°1801042506-5 Curicó, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que el veintidós del presente mes y año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para co
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