Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

NELSON ENRIQUE CARRASCO OJEDA C/ DAVID ALEJANDRO CERDA LIZAMA

Rol

O-1020-2019

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 12 de mayo de 2019, aproximadamente a las 00:15 horas, el requerido David Alejandro Cerda Lizama condujo en bajo la influencia del alcohol el vehículo P.P.U. PA-1775, por Calle Santiago con Pasaje 2, Pichilemu; situación de la cual se percató personal de carabineros quienes controlaron el vehículo conducido por el requerido. Realizado el examen de intoxilyzer este arrojo como resultado 0.41 gramos por mil en la sangre. Realizado el examen de alcoholemia este arrojo como resultado 0.46 gramos por mil en la sangre. A juicio del Ministerio Público tales hechos constituyen el delito de conducción bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley 18.290, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 193 de la Ley 18.290; se declara: I).- Que se condena a DAVID ALEJANDRO CERDA LIZAMA, C.I. 16335282-6, domiciliado en Pasaje PASAJE 44, Pobl.AGUAS NEGRAS Nº 795, Curicó, al pago de una multa de Una Unidad Tributaria Mensual a beneficio Fiscal, más la accesoria de prohibición de obtener licencia de conducir, por el término de tres meses, por su responsabilidad como autor en grado consumado de la falta penal de conducción bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley 18.290, hecho ocurrido el 12 de mayo de 2019, en la comuna de Pichilemu. II).- Que se autoriza al sentenciado a pagar l

Fallo

se declara: I).- Que se condena a DAVID ALEJANDRO CERDA LIZAMA, C.I. 16335282-6, domiciliado en Pasaje PASAJE 44, Pobl.AGUAS NEGRAS Nº 795, Curicó, al pago de una multa de Una Unidad Tributaria Mensual a beneficio Fiscal, más la accesoria de prohibición de obtener licencia de conducir, por el término de tres meses, por su responsabilidad como autor en grado consumado de la falta penal de conducción bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley 18.290, hecho ocurrido el 12 de mayo de 2019, en la comuna de Pichilemu. II).- Que se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en tres parcialidades de un tercio de UTM cada una, la primera de ellas dentro de NPYENJMSLX Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 26/11/2019 13:50:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 décimo quinto día de ejecutoriado la sentencia, las que deben ser enteradas en arcas fiscales a través del Formulario 10 de Tesorería. Si no pagar

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 12 de mayo de 2019, aproximadamente a las 00:15 horas, el requerido David Ale

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