TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

HERMINIO ANTONIO VALDÉS SEPÚLVEDA C/ LINO RODRIGO MELLADO CARRASCO

Rol

O-87-2019

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, integrado por la juez titular Marisol Panes Viveros, como presidenta de sala, por la juez suplente Pamela Pino Almendras, como integrante, y por el juez titular Christian Osses Baeza, como redactor, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en causa R.I.T. N° 87-2019, seguida por el Ministerio Público en contra de los acusados, LINO RODRIGO MELLADO CARRASCO, RUN N° 14.300.850-9; domiciliado en calle Colón N° 601, Los Ángeles, representado por el abogado Nicolás Arismendi Molina. Por el Ministerio Público compareció el Fiscal Adjunto don Rodrigo Durán Fuica. Los hechos en que se fundó la acusación, según se leyó en el auto de apertura fueron los siguientes: ““Que en causa civil ejecutiva ROL 1399-2014 caratulada Valdés con Mellado, llevada ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, dicho Tribunal decretó con fecha 3 de Julio de 2014 resolución que ordenaba requerir de pago al demandado deudor, imputado Lino Rodrigo Mellado Carrasco, con el objeto de que pagara la deuda demandada en dicha causa por la víctima Herminio Valdés Sepúlveda, ordenando en la misma resolución dicho órgano judicial que en caso de no pagar se embargaran bienes suficientes de propiedad del demandado deudor imputado Mellado Carrasco, para el pago de la deuda demandada, disponiendo que los bienes embargados quedaran en poder del imputado, en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Que con fecha 5 de julio de 2014, Ministro de Fe, receptor judicial requirió personalmente de pago al deudor imputado Lino Rodrigo Mellado Carrasco, no pagando éste la deuda demandada, y BTYXNJKDNV Christian Marcel Osses Baeza Juez Redactor Fecha: 26/11/2019 15:09:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontin

Fundamentos

CONSIDERANDO: Teorías del caso 1°.- Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público se refirió a los hechos contenidos en la acusación, señalando que la víctima era acreedora del acusado y que había garantizado su crédito trabando embargo sobre un inmueble de propiedad del acusado, compuesto por la casa habitación de aproximadamente 160 metros cuadrados construidos y el sitio correspondiente al lote N° 54, Loteo Santa Marta ubicado en sector Curamávida Los Ángeles. Sostuvo que el acusado sabiendo que la propiedad se encontraba embargada procedió a destruir la casa habitación en perjuicio de su acreedor, configurando así el delito. Agregó que como la casa habitación se trataba de un inmueble por adherencia se encontraba, también, afecto al embargo que pesaba sobre el lote Nº54. 2º.- Por su parte, la defensa si bien reconoció que su defendido efectivamente había desmantelado la casa, y aceptó que el acusado sabía que se había trabado embargo sobre el lote Nº54, de todas formas solicitó la absolución del acusado, debido a que el embargo solamente había recaído sobre el sitio y no sobre la casa habitación, de forma tal que al desarmarla su defendido no había cometido delito alguno. Análisis de la prueba 3º.- Que conforme a lo señalado precedentemente, la defensa no controvirtió la existencia de una deuda entre su defendido y la víctima. Tampoco controvirtió que se hubiera trabado embargo sobre BTYXNJKDNV Christian Marcel Osses Baeza Juez Redactor Fecha: 26/11/2019 15:09:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 el lote Nº54 de propiedad del acusado. Pero lo que sí controvirtió, fue que dicho embargo afectara a la casa habitación. 4°.- Que, para acreditar la existencia de una deuda entre el acusado y la víctima el Ministerio Público incorporó una copia del expediente causa ejecutiva Rol 1399-2014 del 2° Juzgado de Letras de Los Ángeles, caratulada “Valdés con Mellado”; tanto la gestión preparatoria de notificación de protesto de cheques, el cuaderno de demanda ejecutiva y el cuaderno de apremio, por medio de los cuales se acreditó que con fecha 3 de julio de 2014 se decretó mandamiento de ejecución y embargo en contra del acusado por la suma de $12.176.000.- Lo cual no fue discutido por la defensa. 5º.- Para acreditar el dominio del acusado sobre el lote Nº54 a la época de los hechos, el Ministerio Público incorporó copia autorizada de fecha 02 de febrero de 2015 de la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles correspondiente a fojas 6531, Nº3801

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a LINO RODRIGO MELLADO CARRASCO, de la acusación formulada en su contra. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para presentar acusación. Ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Devuélvase la prueba documental incorporada por los intervinientes. Se deja constancia que no firma la magistrado Pamela Pino Almendras por haber cesado su suplencia en este Tribunal. Sentencia redactada por el Juez Christian Osses Baeza. BTYXNJKDNV Christian Marcel Osses Baeza Juez Redactor Fecha: 26/11/2019 15:09:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 RUC: 1510001410-3 RIT: 87-2019 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA JUEZ TITULAR MARISOL PANES VIVEROS, COMO PRESIDENTA DE SALA, POR LA JUEZ SUPLENTE PAMELA PINO ALMENDRAS, COMO INTEGRANTE, Y POR EL JUEZ TITULAR CHRI

Texto Completo (Preview)

1 Los Ángeles, veintiseis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, integrado por la juez titular Marisol Panes Viveros, como presidenta de sala, por la juez suplente Pamela Pino Almendras, como integrante, y por el juez titular Christian Osses Baeza, como redactor, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en causa R.I.T. N° 87-2019

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