Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MIN PUBLICO ARICA C/ JUAN CARLOS NARVÁEZ ASTORGA

Rol

O-333-2019

Fecha

23 de noviembre de 2019

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Los intervinientes.- Que entre los días dieciocho y diecinueve de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por la juez doña Sara del Carmen Pizarro Grandón e integrada por los jueces don Sergio Hernán Álvarez Cáceres y don Mauricio Javier Petit Moreno, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa Rol Único Nº RUC N° 1800682301-3, RIT N° 333-2019, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, y sustancias psicotrópicas sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000; de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, sancionado en el artículo 4º de la ley 20.000; de porte ilegal de arma de fuego, de municiones y de cartuchos, previsto en el artículo 9 en relación al artículo 2º letras b) y c) de la ley 17.798 sobre control de Armas, contra JUAN CARLOS NARVÁEZ ASTORGA, chileno, cedula de identidad N° 11.725.588-3, de 49 años de edad, taxista y soltero, domiciliado en pasaje Nº7 Nº 3445 de la Población Juan Pablo Segundo de Arica, actualmente privado de libertad y representado por la defensora penal público Violeta Álvarez Ramírez, domiciliada en calle Blanco Encalada N° 1142 Arica; KARINA ANDREA DE LOS ÁNGELES URTUVIA RODENAS, chilena, cedula de identidad N° 19.494.275-3, de 22 años de edad, vendedora, soltera, domiciliada en calle Laurales Nº 2096 de la Población Olivarera de Arica, representada por la defensora penal público Marlén Morales Sánchez, domiciliada en calle Chacabuco N° 660 2° piso de Arica; SERGIO ROBERTO CALLE CASTRO, chileno, empleado, cedula de identidad Nº 17.556.381-4, empleado, domiciliado en calle Ónix N° 2326 de Arica, representado por el defensor penal público Nicolás Arévalo Jara, domiciliado en calle San Martín N° 350 Arica; y OMAR ENRIQUE ROSAS VÁSQUEZ, chileno, cedula de identidad N° 12.610.491-K, soltero, domiciliado en Pasaje Caolín Nº 2536 Arica, representado por la abogada defensora penal privada Paola Sepúlveda Santibáñez, domiciliada en calle 7 de Junio N° 268 oficina 430 Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Gonzalo Figueroa Cabello y doña Damaris Santos Zimmerman, ambos con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº 363, de Arica. SEGUNDO: Hechos, participación y pena solicitada.- Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “Conforme a antecedentes recabados por parte de personal de la BRIANCO Arica de la PDI, se tomó conocimiento respecto de diversos inmuebles ubicados en el sector norte de la ciudad, ubicados, en su gran mayoría en las cercanías de establecimientos educacionales, en los cuales sus habitantes se dedicaban a la venta de droga a las personas que concurrían a dichos lugares. Conforme lo anterior, se instruyó y autorizó entre otras el uso de la figura del agente e informante reveladores, como así mismo la práctica diligencias de investigación, entre ést

Fallo

se acuerda de la dirección del domicilio un un de Juan Carlos a quien conoce desde hace 5 años, que vive en Pasaje Caolín N° 2526; que estaba en el primer piso de la casa al ser detenido, específicamente en el sector de la cocina, que encuentran en la mesa unos papelilos, cerca de 60 a 70; que sabe que Juan Carlos estaba de allegado y unas cuatro veces concurrió a consumir en el lugar y no ve a otras personas en la casa; que consume drogas desde los 16 años, que se realizó un test toxicologico en el Servicio Médico Legal; que nunca sube al segundo piso de la casa debido a que nunca estuvo por más de media hora en dicho lugar y que el baño del inmueble estaba en el primer piso; que se encontraba consumiendo pasta base y “sabía que Juan Carlos vendía droga en ese domicilio”. A La defensora Alvarez indica que “al ser detenido estaba consumiendo drogas con Juna Carlos”, ve a la policía subir al segundo piso y escucha ruidos “como reventando algo” y le dicen que encontraron drogas y armas a lo que Juan Carlos le indca que no eran de él; que “en otras oportunidades éste le vendió drogas, pero no ese día”. Ante la defensora Sepulveda, indica que siempre ha vivido en el inmueble de Pasaje Caolin Nº2526 y nada encontraron en dicho lugar; que ese diía cobró $50.000 por trabajos pendiente como maestro albañil y compra $ 5.000 pesos en droga; que “ese día no le compra droga a Juan Carlos porque no siempre tenía y se quiso asegurar”. 3.- Declara Sergio Calle Castro, quien simplemente e

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1 Arica, veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Los intervinientes.- Que entre los días dieciocho y diecinueve de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por la juez doña Sara del Carmen Pizarro Grandón e integrada por los jueces don Sergio Hernán Álvarez Cáceres y don Mauricio Javier Petit Moreno, se ll

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