7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN RODRIGO QUINTANA ROBLES

Rol

O-322-2019

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos, según La Fiscalía son constitutivos del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado de frustrado; y según lo señalado en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, al acusado ha correspondido participación en calidad de autor directo en el delito mencionado. Agregó, que no concurren modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público pide se imponga la pena de 7 años de Presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas de conformidad al artículo 31 del Código Penal, y, las costas de la causa como autor del delito por el cual se le acusa. Se solicita además, que una vez condenado, se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 y 5 de la Ley 19.970 y se ordene la incorporación de la huella genética del condenado al Registro de Condenados del Servicio Médico Legal. En su alegato de apertura, procedió nuevamente a relatar lo expuesto en la acusación, destacando que los hechos y participación, se acreditaran por los testigos presenciales, Policías, quienes llegaron al lugar por un llamado de la Central de Comunicaciones; y estos vieron cortado el candado de la propiedad y encontraron al acusado debajo de un automóvil con un destornillador. Agregó, que la víctima escuchó ruidos y no pasaron más allá de 10 minutos en que llegaron los Policías. En su alegato de clausura, manifestó que está establecido la fecha en que ocurrieron los hechos y reconoce el acusado que estaba allí. Que los testigos dieron cuenta de los elementos esenciales de la imputación. Se establece el corte del candado, determinándose que se cortó con el napoleón; además, Precisaron como fue encontrado el acusado, cuestión que no refuta la defensa. Manifestó, que la víctima señaló que sabe lo que es un Napoleón pero que ese que se encontró no lo conoce. Que sintió el ruido cuando desplazaban el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 322-2019, seguida en contra de JONATHAN RODRIGO QUINTANA ROBLES, Cédula Nacional de Identidad Nº 19.878.755-8, nacido en Santiago el día 19 de febrero de 1998, de 21 años de edad, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Santa Raquel N° 4418, Block 9, Dpto. 12- A, Población Rafael Matus, comuna de La Florida. El Ministerio Público fue representado por la Fiscal Adjunta Luz Eliana Gavilán Donoso, con domicilio registrado en el Tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública, Adriana González Riquelme, con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO. Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación fundado en el siguiente hecho: “El día 19 de julio de 2019, a las 05:30 Hrs. AM, aproximadamente, el acusado Alfredo Andrés Quintana Robles, concurrió hasta el domicilio ubicado en Pasaje Schubert 1148, comuna de La Florida, propiedad de la víctima doña RESERVADO y que le sirve de habitación y morada a ella y su familia, lugar en que procedió a cortar con un napoleón que portaba el candado de la reja perimetral, para luego dirigirse a la caseta donde se guardan los balones de gas de 45 kg, cortando el candado y sacando la puerta de su base, y acto seguido dirigirse al inmueble propiamente tal, en donde procedió a desmontar los ventanales del frontis de la casa, sacándolos, para luego tomar unos paraguas que habían en el lugar, llegando carabineros en esos momentos, quienes sorprenden al acusado ocultándose debajo del vehículo estacionado en la propiedad, placa patente YE.3728, de propiedad de uno de sus moradores, procediendo a su detención sin lograr la sustracción de especie alguna.”(SIC) FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Redactor Fecha: 26/11/2019 14:01:19 KARINA IRENE ORMENO SOTO Juez Integrante Fecha: 26/11/2019 14:17:55 NNGENJPCXW ALEJANDRA ANDREA HUME CONTRERAS Juez Presidente Fecha: 26/11/2019 15:51:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Los hechos antes descritos, según La Fiscalía son constitutivos del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado de frustrado; y según lo señalado en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, al acusado ha correspondido participación en calidad de autor directo en el delito mencionado. Agregó, que no concurren modificatoria

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado JONATHAN RODRIGO QUINTANA ROBLES, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como AUTOR del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EFECTUADO EN LUGAR HABITADO, en grado de FRUSTRADO, hecho perpetrado el día 19 de julio de 2019, en la comuna de La Florida de esta ciudad. II.- Que se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado, por las razones expuestas en el considerando décimo cuarto. III.- Que atendido que NO reúne los requisitos legales para ello, no se concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18.216, debiendo en consecuencia cumplir efectivamente la sanción privativa de libertad impuesta, que se le contará desde el día 19 de julio de 2019, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, según consta de certificación efectuada por el 14° Juzgado de Garantía de esta ciudad. IV.- Que, teniendo en consideración el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado por el que se ha dictado sentencia condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, ejecutoriada que sea esta sentencia, procédase a la incorporación de las huellas genéticas del sentenciado en el regi

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JONATHAN RODRIGO QUINTANA ROBLES RUC: 1900772851 – 7 RIT: 322 – 2019 DELITO: ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del

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